SAP Murcia 89/2002, 14 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:1249
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 89/2.002

En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo del año dos mil dos.

El Iltmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 236 de 2.002, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones por imprudencia, en el que ha sido parte denunciante Serafin , perjudicada Ibermutuamur, y denunciado Carlos Jesús , siendo terceros civiles responsables Juan Carlos y la compañía de seguros Pelayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 19 de diciembre de 2.001 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 1.062/00 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 22/8/2.000, Serafin conducía el ciclomotor Vespino de su propiedad, con placa municipal n°. NUM000 , por la calle principal del polígono industrial de Alcantarilla, colisionando contra el mismo el vehículo Ford Focus matricula FE-....-FJ , que era conducido por Carlos Jesús , con autorización de su propietario, Juan Carlos , el cual tenía póliza de seguro obligatorio concertada con Pelayo, que circulaba por la calle Cardenal Belluga del citado polígono y que se adentró en el cruce de ésta con la avenida principal, por la derecha del ciclomotor, sin respetar una señal de ceda el paso que le afectaba. Como consecuencia de dicha colisión, Serafin que contaba con 41 años de edad, sufrió luxación de muñeca izquierda, herida en mentón, rotura esplénica diferida, rotura del menisco interno de la rodilla derecha, cervicalgia y lumbalgia postraumática, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico posterior consistente en quirúrgico, tardando en curar 175 días, de los que 7 estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas esplenectomía (5 puntos), muñeca dolorosa (2 puntos), flexión de la muñeca izquierda menor de 45 grados (5 puntos), lesión meniscal operada en la rodilla derecha (4 puntos), hernia discal foraminal L5-S1 (5 puntos), limitación de los últimos grados de flexión de la rodilla derecha (2 puntos) y perjuicio estético por cicatrices (5 puntos)".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: que debo condenar y condeno a Carlos Jesús en concepto de autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio, y a pagar a Serafin las sumas de 59.927 pesetas por días de hospitalización; 1.168.608 pesetas por días de impedimento; 4.719.176 pesetas por secuelas; 70.000 pesetas por reposición de lentillas y en el importe de la reparación de su ciclomotor a acreditar en ejecución de sentencia, reservando expresamente las acciones civiles que le corresponden para en su caso efectuar reclamación por su posible incapacidad laboral y a Ibermutuamur en la suma de 1.130.767 pesetas por gastos, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Pelayo y la responsabilidad civil subsidiaria de Juan Carlos , respecto del pago de las aludidas indemnizaciones".

Por auto de fecha 22 de enero de 2.001 se completó la sentencia incluyendo entre las indemnizaciones a percibir por Serafin la cantidad de 70.000 pesetas, importe de las dos resonanciasmagnéticas que se le realizaron.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia conjuntamente por la compañía de seguros Pelayo, Juan Carlos y Carlos Jesús , y admitido en ambos efectos, lo fundamentaron en error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas y procesales.

Del recurso se dio traslado a las otras partes, de las que Ibermutuamur se opuso al mismo, en tanto que Serafin no sólo se opuso al recurso planteado, sino que se adhirió al mismo, solicitando determinadas indemnizaciones que no le fueron concedidas.

Del recurso adhesivo se dio traslado a las otras partes, oponiéndose al mismo los apelantes iniciales.

Tras dichos trámites se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida a excepción de las siguientes secuelas, que no se consideran acreditadas: muñeca dolorosa (2 puntos), flexión de la muñeca izquierda menor de 45 grados (5 puntos) y hernia discal foraminal L5-S1 (5 puntos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, los condenados al pago de determinadas cantidades plantean recurso de apelación sólo respecto a las indemnizaciones, aceptando el pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 316/2012, 27 de Agosto de 2012
    • España
    • 27 Agosto 2012
    ...como la presentación al cobro del recibo en la entidad bancaria, en el domicilio del tomador, o, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia del 14 de Mayo de 2002, "el aviso de tenerlo a su disposición en las oficinas para que pudiera pasar a abonarlo ..." (en un sentido si......
  • SAP A Coruña 316/2012, 27 de Julio de 2012
    • España
    • 27 Julio 2012
    ...como la presentación al cobro del recibo en la entidad bancaria, en el domicilio del tomador, o, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia del 14 de Mayo de 2002, "el aviso de tenerlo a su disposición en las oficinas para que pudiera pasar a abonarlo ..." (en un sentido si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR