SAP Murcia 244/1998, 15 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
Número de Recurso479/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/1998
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

Rollo 479/97, Separación 406/96; Molina- 3.-SENTENCIA Núm 244/98

Iltmos. Sres.

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

D. Francisco J. Carrillo Vinader

D. José Luis García Fernández

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio de separación matrimonial n ° 406/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n ° 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora D. Mauricio representado por el Procurador Sr. José Ibarra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Enrique J. Meca Fernández y como demandada Dª. Maribel representada por la Procuradora Sra. María Josefa Hernández Pérez y defendida por la Letrado Sra. Marisol Robles Espinosa. En esta alzada actúan como apelantes primero D. Mauricio representado por el Procurador Sr. Vicente Marcilla Onate y dirigido por el Letrado Sr. Enrique J. Meca Fernández, segundo Dª. Maribel representada por la Procuradora Sra. Moreno Bravo y dirigida pon la Letrado Sra. Marisol Robles Espinosa, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis García Fernández que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de julio de 1.997 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimo la demanda formulada por la representación de D. Mauricio contra Dª. Maribel . En consecuencia decreto la separación de los mencionados cónyuges con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1 °.- No se establece medida alguna respecto de la hija respecto a su guarda, custodia y régimen de visitas dada su mayoría de edad.

  1. - D. Mauricio retirará del domicilio conyugal, previo inventario, los objetos personales y de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiera hecho ya.

  2. - En concepto de levantamiento de cargas del matrimonio, D. Mauricio abonará a Dª. Maribel , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos desde la firmeza de esta sentencia, la cantidad de 35.000 ptas mensuales, la cual será actualizada anualmente según el índice queestablezca el Instituto Nacional de Estadística.

4 °.- No se hace expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación D. Mauricio y D ° Maribel siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n ° 479/97 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 15 de junio de 1.998, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron la revocación de la sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al contenido de la sentencia de instancia que acuerda la separación matrimonial de los cónyuges D. Mauricio y Dª. Maribel , con la adopción de las correspondientes medidas inherentes a la misma, el demandante D. Mauricio disconforme en parte con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de la citada sentencia, en el sentido de no declarar la existencia de un desequilibrio económico como consecuencia de- la separación a favor de la esposa, por entender que ha existido un error en la valoración de la prueba practicada; pues ese desequilibrio no existe, desde el año 1.990 ambos cónyuges practicaron una separación de bienes, distribuyéndose los bienes, correspondiéndole a la esposa, la casa conyugal, y un bajo, que puede explotar y desconoce los motivos por que no lo explota, así, como que viene disfrutando de una pensión no contributiva, y en la cuestión alimenticia, puede abastecerse del almacén de alimentos del marido, es por ello que solicita la revocación de la sentencia en dicho apartado.

Por su parte Maribel , demandada reconviniente disconforme en parte con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de la sentencia en los siguientes puntos; a) en el sentido de obtener el reconocimiento judicial del derecho a la percepción de pensión compensatoria, en la cantidad de 40.000 pts., dado que la concedida por la sentencia es de 35.000 pts existiendo una incongruencia en la sentencia en el fundamento segundo se reconoce la pensión compensatoria y en la parte dispositiva se menciona como pensión para el levantamiento de las cargas del matrimonio, por lo que solicita su concreción como pensión compensatoria y su cantidad en 40.000 ptas. b) De igual forma solicita la contribución del marido al levantamiento de las cargas del matrimonio en el sentido de que el Tribunal acuerde con cargo al esposo una pensión alimenticia en favor de la hija Socorro, habida en el matrimonio, mayor de edad, que convive actualmente con su madre c) Finalmente de conformidad con el art. 1.438 del ...

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