SAP Murcia 72/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:2785
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 72/03

ILTMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de alzamiento de bienes se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 199/00, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia como Diligencias Previas núm. 2.266/94 contra D. Salvador , Dª. Lourdes y

D. Héctor , representados los dos primeros por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y asistidos del Letrado D. Manuel Maza de Ayala, y el último representado por el Procurador D. Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado D. Ramón Luis García García; y contra las mercantiles Tapizados Marín, S. L., Almacén del Tresillo, S. L., y New Swift, S.L., como responsables civiles subsidiarios, representadas por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendida la primera por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala, y las restantes por el Abogado D. Manuel Maza Ruiz, y como acusación particular D. Domingo , D. Juan Enrique y D. Jose Miguel , representados por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistidos del Letrado D. José Fernández Rodríguez. Han sido partes en esta alzada la acusación particular y el Ministerio Fiscal como apelantes, no habiéndose opuesto al recurso los acusados. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 29 de abril de 2.003, sentando como hechos probados los siguientes: "Único.- A la vista de lo actuado se declara probado, que en el año 1.992, se declaró a la mercantil "Tapizados Marín, S.A." cuyo representante legal era Salvador , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en estado de suspensión de pagos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital, en autos nº 965 de dicho año.

No ha quedado acreditado que pese a la advertencia de la intervención judicial el producto de laactividad mercantil de la sociedad suspensa, estuviese siendo distraído, y ocultado a su control y al del órgano judicial a través de ventas ficticias que se instrumentarían a través de la sociedad constituida el 15-03-94, "Almacenes del Tresillo", a cuyo frente como administradora única, se encontraba Lourdes , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste que con conocimiento de la suspensión de pagos de "Tapizados Marín, S.A." y por haber sido trabajadora en la misma desde 1.990, y estar unida sentimentalmente a Salvador , fuese distribuyendo por diversos locales fuera de la región (San Boi de LLobregat y Campillo) adquirido a "Tapizados Marín, S.A."

No ha quedado probada la participación de Héctor en los hechos enjuiciados."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Salvador , Lourdes y Héctor , del delito de alzamiento de bienes, del que venían acusados, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la...

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