SAP Murcia 187/03, 3 de Junio de 2003

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2003:1513
Número de Recurso373/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/03
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 187/03

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre adopción de medidas n° 124/01, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 1 de Totana entre las partes: como demandante, ahora apelante, Dª. María Luisa , representada por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendida por la Letrada Sra. Hornillos Uzquiza, siendo demandado, ahora apelado, D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. Martínez Lisón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia citado con fecha 25 de marzo de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rubio Luján en nombre y representación de María Luisa contra Jorge , representado por el Procurador Sr. Botía Llamas:

Fijo la guarda y custodia de la menor, María, a favor de María Luisa , con la patria potestad compartida con el progenitor paterno, Jorge .

Fijo como régimen de visitas a favor de Jorge el primer sábado de cada mes de 17'00 a 20'00 horas que se realizará bajo vigilancia de terceras personas en la Asociación "Punto de Encuentro Familiar", sita en la Plaza Preciosa n° 3, piso 1° izq. De Murcia, que emitirán un informe a este Juzgado después de cada visita, sin perjuicio de que cambio de las circunstancias permitan una modificación del mencionado régimen.

Fijo como pensión alimenticia a favor de la menor, María, la cantidad de 120'20 euros, que Jorge abonará, en doce mensualidades, mensuales, en los primeros cinco días de cada mes, siendo revisable esta cantidad anualmente, según el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dª. María Luisa , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el n° 373/002, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Por auto de fecha 2 de Diciembre de 2.002, se acordó denegar el recibimiento a prueba de la documental propuesta por la parte apelante, señalándose para la votación y fallo para el día 13 de enero de 2.003, sin embargo, con suspensión de la votación y fallo, se acordó que por la psicóloga adscrita a este Tribunal se emitiese informe sobre el régimen de visitas más conveniente y emitido el mismo por providencia de fecha 24 de abril de

2.003, se señaló la vista del recurso para el día tres de junio de dicho año, que se inició con la prueba pericial acordada, celebrado con el resultado que abra en el acta del juicio y concedida la palabra a los respectivos letrados, el de la parte apelante...

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