SAP Murcia 98/2000, 28 de Diciembre de 2000

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2000:3559
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 98/00

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veintiocho de Diciembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma 29/00, que por el delito de daños, se ha seguido en el Juzgado de Menores de Murcia, con el nº 29/00 , contra Adolfo y Jesús Ángel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los menores, que lo hacen como apelantes, quienes estuvieron defendido por el Letrado Sr. Gómez Alarcon; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 08/11/00 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre los 19 horas del día 19 de enero de 2.000 los menores Luis Enrique , nacido el 6 de abril de 1.995 y Adolfo nacido el 11 octubre de 1.985, junto con otro menor no identificados, cuando caminaban por el carril de los Valeros, sito en los Garres (Murcia) comenzaron a arrojar piedras contra las instalaciones del Taller D. Toledo Creaciones, propiedad de los hermanos Juan María , alcanzando a dos de los vehículos estacionados en concreto un Seat Córdoba ZE-....-ZE y un Nissan Patrol GA-....-JN , así como la uralita del tejado de dichas instalaciones, los daños ocasionados a la vista de las facturas aportadas superan las 50.000 ptas."

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Se acuerda imponer a los menores acusados Adolfo y Jesús Ángel , como autores de un delito de daños, la medida reeducativa de amonestación, advirtiéndoles que no se repitan estos hechos y en lo sucesivo sean más respetuosos con la propiedad ajena. Esta medida se ejecutara por este Juzgador, una vez adquiera firmeza esta Resolución, quien hará saber a los menores las consecuencias jurídicas de sus actos y el perjuicio que han causado con los mismos".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de los menores Adolfo y Jesús Ángel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de...

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