SAP Murcia 43/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2005:319
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 43/05.

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de febrero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 311/01 , Rollo nº 73/04, en los que figura como demandante don Ignacio y la empresa "Maquinaria Garrido " S.L., representados por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Díaz García, y como demandado la entidad Solano Horizonte S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artíz y defendida por el Letrado Sr. Fernández-Novoa Valladares; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21/10/03, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAIME GIMÉNEZ LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de la mercantil "Maquinaria Garrido, S.L. se fijan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que la entidad Solano Horizonte, S.L. en la explotación de su actividad mercantil está lesionando el derecho de modelo de utilidad número 9701568 del que es titular la sociedad "Maquinaria Garrido, S.L."

  2. - Se condena a la entidad Solano Horizonte, S.L. a que cese en los actos que violan el derecho el modelo de utilidad citado.3.- Se condena a la demandada Solano Horizonte, S.L. a la indemnización de daños y perjuicios dejando para un posterior pleito los problemas de liquidación concreta de las cantidades.

  3. - Se condena a la sociedad Solano Horizonte, S.L. a que publique a su costa en uno de los diarios de mayor difusión de ámbito nacional el Encabezamiento y el Fallo de esta Sentencia.

  4. - Todo ello sin expresa imposición de costas.

  5. - Se desestiman las pretensiones formuladas por la persona no originariamente demandante D. Ignacio , absolviendo de las mismas a la mercantil Solano Horizonte, S.L. con expresa imposición de costas a la citada persona física interviniente".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 73/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de octubre de 2.005, se señaló el día 15/01/05, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte apelante, Solano Horizonte, se pretenden la revocación de la sentencia de primera instancia, que le condena por haber infringido el modelo de utilidad, registrado por la actora con el nº 9701568, entendiendo que los modelos de utilidad son un invento menor, (respecto de la patente) y que la máquina de la demandada, recolectora de frutos, modelo D-35, es esencialmente diferente de la protegida a favor de la actora.

Asimismo, solicita que no se lleve a cabo la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia, en uno de los diarios de ámbito nacional, de mayor difusión y que no se acepte la indemnización de daños y perjuicios, ya que no se fija en primera instancia, sino que se deja para otro procedimiento posterior y, además, los perjuicios no aparecen acreditados.

Segundo

El contenido del Modelo de Utilidad, viene constituido por una invención menor de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable en la configuración o estructuración de un objeto, para su uso y fabricación.

El concepto de novedad lo recoge el artículo 145 de la Ley 11/86 y viene constituido por todo aquello que, antes de le fecha de la presentación de la solicitud como modelo no ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, o resulte del contenido de otros solicitudes de patente o de otro modelo de utilidad.

Sobre tal concepto, el modelo de utilidad, representa un...

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