SAP Murcia 12/2004, 21 de Enero de 2004
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2004:146 |
Número de Recurso | 334/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 0 1 2 / 0 4
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 74/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla Uno entre las partes, como actora Don Jesús Carlos , representada por el Procurador Sr. Alonso Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Yago Ortíz, y como demandados Don Rubén y Doña Guadalupe Enrique (como legal representante de Doña Marina ), Don Enrique y Doña Victoria , representados por el Procurador Sr. Azorín García y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez del Campo Ferrer. En esta alzada actúa como apelante, y como apelados los demandados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de julio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada a instancias de Don Jesús Carlos contra D. Pedro Jesús , Doña Guadalupe ) como legal representante de Doña Marina ), Don Enrique y Doña Victoria , absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso deapelación por la representación de Don Jesús Carlos , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 334/03, y examinados los autos, se señaló el día 14 de enero de 2004 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ha solicitado la declaración de elemento común de uno de los departamentos en que se dividió el edificio (sito en la CALLE000 NUM000 de Yecla, del que el demandante es propietario de la vivienda NUM001 NUM002 ), concretamente el cuarto escobero sito en la planta baja del inmueble, por entender que el departamento en cuestión no puede tener la naturaleza de elemento privativo, ni en consecuencia ser apropiado por los demandados.
Sin embargo, la sentencia de instancia ha desestimado la demanda y apreciado que los demandados habían adquirido, por prescripción adquisitiva, el dominio del mencionado departamento, concurriendo al efecto los requisitos establecidos en el artículo 1957 del Código Civil.
La parte demandante ahora apelante sostiene en el recurso dos cuestiones esenciales: 1ª) En cuanto afecta a la adquisición de la propiedad del cuarto escobero invoca la inaplicabilidad del artículo 1957 del Código Civil, dado que por tratarse de un elemento común en origen, corresponde aplicar en este caso...
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