SAP Murcia 108/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2006:528
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 0 8 / 0 6 Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a seis de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 408/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Tres entre las partes, como actora Basalto Informes Técnicos, S.L. representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr. Hernández del Rincón, y como demandada Inmobiliaria Urbis, S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Aldeguer. En esta alzada actúa como apelante la demandante, personada en el rollo por la Procuradora Sra. Jiménez García. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: COPIAR, FOLIO 41".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Basalto Informes Técnicos, S.L., siendo admitidos en ambos efectos, dándose los traslados necesarios conforme constan en los autos.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 454/05, y examinados los autos, se señaló el día 23 de marzo de 2006 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se centra el debate planteado en esta alzada, en la imposición de costas en el caso de allanamiento del demandado, el artículo 395 de la L.E.C . excluye las de primera instancia, salvo que se aprecie mala fe en el demandado, estimable en este caso al haber reconocido Urbis, S.A. en su escrito de allanamiento el requerimiento de pago llevado a cabo mediante burofax, (f.26), todo ello está en consonancia con los acuses de recibos de comunicaciones remitidas a Urbis, S.A. el 7 y 19 de abril de 2005, anteriores a la interposición de esta demanda que tuvo lugar el 29 de abril de 2005, provocando la actitud de Urbis, S.A. esta interpelación judicial a pesar de ser conocedora de la deuda posteriormente reclamada, con los gastos que conlleva.

SEGUNDO

El referido art. 395.1 L.E.C . establece que "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado". En consecuencia, si bien el art. 395.1 L.E.C. parte del principio general de no imposición de costas a la parte demandada que se allana a las pretensiones de la actora antes de contestar a la demanda,...

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