SAP Murcia 42/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2001:732
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo 150/2001

MURCIA

J. Murcia nº Seis

SECCION SEGUNDA

J.Faltas Tráfico 920/98

- SENTENCIA nº 42/2001 -En Murcia, a cinco de marzo de dos mil Uno.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 150/2001, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 920/98, sobre Imprudencia simple con resultado de lesiones y daños; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Seis; en el que han intervenido en calidad de apelante Esteban y "Aseguradora Universal, S.A.", y como apelado Ismael .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas ya reseñado se dictó sentencia en el Juzgado de Instrucción con fecha 2 de enero de 2.001, cuyos hechos probados establecen: "Probado y así se declara que el día 17 de Agosto de 1.998, sobre las 13'50 horas, D. Esteban circulaba por la calle Caleras de la localidad de Alcantarilla, sentido hacia la calle tranvía, pilotando el vehículo de su propiedad Ford Fiesta, matrícula SI-....-Y , asegurado de forma voluntaria y obligatoria en la entidad Aseguradora Universal; y al llegar a la altura de la confluencia con la citada calle, intersección regulada con señal de ceda el paso, la cual atribuye la preferencia a los vehículos que circulan por esta última, continuo su marcha, sin advertir que, por la mencionada vía circulaba un ciclomotor con placa municipal de Alcantarilla NUM000 el cual le alcanzó en el lateral.

A consecuencia de la colisión referida, sufrió lesiones D. Ismael , 24 años, de las que sanó a los 654, de los que cinco ha estado hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole las siguientes secuelas: una distrofia simpática en miembro superior derecho que provoca miembro en actitud parética con absoluta limitación funcional así como alteraciones vasculares que determinan trastornos tróficos moderado-graves y severo dolor; síndrome postraumático cervical con rectificación lordótica; síndrome depresivo postraumático; cicatriz de unos 9'5 cm. en cara anterior de hombro derecho; cicatriz de 7'5 cm. en cara posterior de igual hombro, así como dos ms de 0'5 cm y otra de 1 cm. en este hombro. Estas secuelas provocan un perjuicio estético de grado moderado.

Las secuelas descritas determinan en el mismo una incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad u ocupación.Asimismo acredita los siguientes gastos médicos y de rehabilitación en la suma de 462.526 y aporta facturas de taxi superiores al millón de pesetas.

D. Ismael percibió como pensión provisional la suma de 1.890.000."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a D. Esteban como autor responsable de una falta lesiones por imprudencia leve descrita, a la pena quince días multa con cuotas diarias de quinientas ptas., con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en arrestos fines de semana y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizara a D. Ismael en 4.381.672 Ptas., por el periodo de estabilización de sus lesiones, en 18.103.144 ptas. por las secuelas, en veinte millones por su incapacidad permanente absoluta y en 762.526 ptas. por gastos, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora Universal. Las citadas sumas generan un interés moratorio del 20% desde el día 17 de Agosto de 1.998, a cargo de la Cía. Aseguradora.

De las anteriores cantidades deberá descontarse la suma de 1.890.000 percibida como pensión provisional."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Esteban y "Aseguradora Universal, S.A.", que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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