SAP Murcia 276/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:1973
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 276/2005

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------En la ciudad de Murcia a Veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, núm. 604/02 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil nº 2 de Molina, entre las partes, como actora y ahora apelante Jose Pablo , representada por el Procurador/a Sr-a Ibarra Ibañez y defendida por el/la Letrado-a Sr. Fuentes Sebastian, y como demandado y ahora apelados

D. Juan Alberto y Dª. Francisca , representado-a por los Procuradores Srs-as. Ortuño Muñoz y Sánchez Aldeguer, y defendidos por los Letrado/a Sr/a. García Salar y Serrano.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12/07/04, dictó en los autos principales de losque dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo contra D. Juan Alberto y Dña. Francisca debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra al haber prescrito la acción ejercitada por el actor, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron el nº de Rollo 43/05, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 17/10/05.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cotitularidad de una finca urbana en la CALLE000 nº NUM000 de Molina de Segura y la ulterior constitución de una sociedad anónima con los demandados, de la que nunca pudo obtener su cuota de liquidación, llevó al actor a promover demanda postulando un pronunciamiento que condenara a los demandados a abonarle el 44% de los beneficios resultantes de restar a los 92.000.000 ptas. a que ascendía el valor en venta del edificio, el importe de los gastos de construcción, y, alternativamente la cantidad de 93.347.84 euros.

La sentencia de instancia aprecia la prescripción invocada, al haber transcurrido más de 4 años desde que recayó sentencia absolutoria en el proceso penal entablado contra los demandados, desestimando la demanda y dejando imprejuzgada las pretensiones de fondo.

El recurso formalizado por el actor, tras un prolijo relato que reproduce sustancialmente los hechos expuestos en su interpelación y sustentadores de sus pedimentos, viene a puntualizar que con su demanda no agita acción de responsabilidad contra los administradores de una sociedad ni acción mercantil alguna, sino acción personal derivada de un previo contrato de comunidad de bienes, sometida en cuanto tal al plazo de prescripción de 15 años que contempla el art. 1964 C.C .

SEGUNDO

Cualquiera que fuere la calificación que pudiera atraer la acción ejercitada, no del todo exenta de confusión a tenor del propio planteamiento del debate, aunque se concediere con la sentencia apelada que se está ante el ejercicio de una acción tipicamente societaria, el breve plazo de prescripción asignado por el art. 949 C. de C . se habría visto inevitablemente interferido por la petición de asistencia jurídica gratuita solicitada por el actor, al incorporarse a la audiencia preliminar dictamen recaído en el oportuno expediente, designándose por fin letrado el 30 de septiembre de 1999,...

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