SAP Murcia 218/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2003:2285
Número de Recurso215/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 1 8 / 0 3

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 133/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Once entre las partes, como actora "Mechasa, S.L.", representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigida por el Letrado Don Alberto Serrano Fernández, y como demandada "Interapothek, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigida por el Letrado Don Felipe Ortega Sánchez. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión , que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de febrero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por MECHASA S.L. contra INTERAPOTHEK S.A. y estimando parcialmente la demanda formulada de contrario DEBO CONDENAR Y CONDENO a INTERAPOTHEK S.A. a que pague a la demandante la cantidad de 63.479.97 €.

La anterior cantidad devengará el interes legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de "Interapothek, S.A.", siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 215/03, y examinados los autos, se señaló el día 17 de septiembre de 2003 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación de la demandada reconviniente se articula en dos motivos: 1º) Defectuosa valoración de la prueba de las cantidades debidas por Interapothek, S.A. a Mechasa, S.L., y 2º) Sobre la resolución y/o extinción del contrato de agencia.

La sentencia no se disocia de la petición del suplico de la reconvención en cuyo apartado primero pide la reconviniente que se declare la extinción y/o resolución del contrato de agencia suscrito entre las partes, apreciándose en el Fundamento de Derecho 2º que el Juzgador ha razonado sobre tal petición válidamente deducida, con oportunidad de debate y de defensa, al haber sido admitida en la Audiencia Previa donde quedó fijado el objeto del debate en el suplico de la demanda, peticiones de la contestación a la demanda, peticiones de la demanda reconvencional y apartado 1º) de la contestación a la demanda reconvencional; limitándose la parte apelada en su escrito de oposición al recurso a valorar los razonamientos de la sentencia desde la óptica de la extinción unilateral sin causa del contrato de agencia, sin cuestionar la ausencia de pronunciamiento sobre tal resolución, situándose así en un pronunciamiento absolutorio que impide que opere la incongruencia de la sentencia por omisión, por haber sido resueltas las cuestiones planteadas en el pleito, así lo ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2003, y las múltiples citadas en la misma).

SEGUNDO

El primer motivo se sustenta en la defectuosa valoración de la prueba teniendo en cuenta para ello: 1º) Cantidades debidas por Interapothek, S.A. a Mechasa, S.L., que a su vez se subdivide:

  1. Determinación de las cantidades pendientes de liquidar y pagar por la recurrente a Mechasa, y b) Deducción de las comisiones incluidas en las cantidades que corresponden a mercancías adquiridas por Mechasa como cliente tercero de Interapothek (régimen de autoentrada); 2º) Cantidades debidas por Mechasa a Interapothek; 3º) Situación de solvencia de clientes y cobro directo del precio de las mismas; 4º) Compensación de créditos y liquidación.

La extensa pericial practicada en instancia concreta la cantidad pendiente de liquidar, admitiendo Interapothek el criterio propuesto por el perito respecto a la suma adeudada a Mechasa y la ya saldada en pago de comisiones realizadas con anterioridad. El propio informe examina las facturas de compra de Interapothek del período comprendido entre el 1.04.99 y el 7.02.02, comprobando los precios de compra de todos los productos por los que tanto Mechasa como su red de agentes, han concluido operaciones de agencia, siguiendo el perito dos criterios para ello descritos al folio 273 y siguientes, y decantándose por el primero de ellos que es el acogido en la sentencia (63.479'97...

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