SAP Murcia 292/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2001:3206
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 292/2001

ILTMOS. SEÑORES

Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

Magistrados .

En la ciudad de Murcia, a cinco de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal n° 227/1999 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Dª. Leticia , representada por la Procuradora Sra. Gómez Morales y defendida por el Letrado D. Juan Jesús Bañón, y como demandada y en esta alzada apelada, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido y representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19-Julio-1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Juana Gómez Morales en nombre y representación de Dª. Leticia contra el Consorcio de Compensación de Seguros absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra. Sin hacer pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites legales previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 312/2001, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe la cuestión litigiosa, según alega la parte apelante; a determinar si es aplicable la segunda directiva del Consejo 84/5/CEE de 30 de Diciembre de 1983, relativa la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el Seguro de Responsabilidad Civil que resulta de lacirculación de los vehículos automóviles, o la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones concordantes de nuestra Legislación interna. Tan solo si se estimara la obligación del Consorcio de Compensación de...

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