SAP Murcia 74/2004, 25 de Febrero de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:518 |
Número de Recurso | 59/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 74/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 62/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante la Sindicatura de la Quiebra de Unión Levantina de Electrodomésticos S.A. , representada por el Procurador D. Joaquín Rubio Luján y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Sanz Juarez, y como demandado y en esta alzada apelado D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez y dirigida por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala, cuyas partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por los Procuradores D. Antonio Rentero Jover y Dña. Natalia Oliva Sánchez, respectivamente. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha diez de junio de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján en nombre y representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad Unión Levantina de Electrodomésticos, S.A., contra D. Luis Andrésrepresentado por la Procuradora Sra. García Sánchez, se acuerda: 1.) Condenar al demandado al pago a la sindicatura de la quiebra de la entidad Unión Levantina de Electrodomésticos, S.A. de la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos. 2.) Condenar al demandado a pagar a los demandantes los intereses legales desde la fecha de la interposición del procedimiento monitorio hasta su completo pago. 3.) Condenar al demandado al pago de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 59/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
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