SAP Murcia 5/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:48
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 5/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de Enero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia, con el núm. 1.016/01, entre las partes: como actores en instancia y apelantes en esta alzada, Dª Blanca , D. Lorenzo , Dª Luz , D. Jose Pedro , Dª María del Pilar , D. Juan Enrique , Dª Fátima , D. David , Dª Sofía , D. Lázaro , Dª Claudia , Dª Mariana , D. Carlos Alberto , Dª Ana , D. Alejandro , Dª Leonor , D. Gabriel , Dª María Virtudes , D. Roberto , D. Luis Andrés , Dª Juana , D. Armando , D. Gaspar , Dª Alicia y D. Rubén , todos ellos en ambas instancias representados por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra y defendidos por el Letrado D. Fernando Bravo-Villasante Fernández; y como demandados en instancia y apelantes en esta alzada, D. Clemente , en ambas instancias representado por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquié siendo defendido por el Letrado D. José Abellán Tapia; D. Rodrigo y

D. Juan Manuel , en ambas instancias representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano; y la mercantil ALJUCE, SA., en ambas instancias representada por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendida por la Letrada Dª. María Cruz Marín Ayala.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Iltmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de mayo de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Blanca , Lorenzo , Luz , Jose Pedro , María del Pilar , Juan Enrique , Fátima , David , Sofía , Lázaro , Claudia , Mariana , Carlos Alberto , Ana , Alejandro , Leonor , Gabriel , María Virtudes , Roberto , Luis Andrés , Juana , Armando , Gaspar , Alicia y Rubén , contra "Aljuce, SA.", Clemente Rodrigo y Juan Manuel , debo condenar y condeno: = 1°) A los demandados solidariamentea realizar las obras de reparación necesarias para la eliminación subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina, descritos en el hecho cuarto de la demanda, dejando las viviendas afectadas en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad, solidez que deberían haber tenido de no construirse viciosamente la red de saneamiento, realizando para la reparación de la misma, las partidas recogidas por el Perito Judicial Sr. Bernardo en el apartado citado en el fundamento jurídico decimotercero y en cuanto sena suficientes a los efectos determinados en este pronunciamiento .= 2°) Desestimar el resto de los pedimentos.= 3°) Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de todas las partes, siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 10 de Enero de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interponen recurso de apelación la entidad promotora "Aljuce, SA.", El Arquitecto Técnico, D. Clemente y los Arquitectos D. Rodrigo y D. Juan Manuel y los actores, solicitándose en todos la revocación de la sentencia de instancia, total o parcialmente. Los distintos motivos que se articulan en los respectivos recursos de apelación serán referidos de forma particularizada con posterioridad.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que a efectos de resolver las distintas cuestiones planteadas en los recursos de apelación es conveniente referir determinados particulares de orden fáctico que resultan de las pruebas obrantes en los autos y tenidas en cuenta por la sentencia recurrida, a saber: a) que la vivienda a que se refiere la demanda presenta los desperfectos que se describen en el hecho cuarto de la demanda, consistentes en general en humedades en suelo y paredes, así como fisuras en parámetros horizontales y verticales, según resulta del informe pericial acompañado a la demanda, doc núm. 22 y 23, realizado por el Arquitecto Técnico D. Ignacio , (obrante a los folios 373 a 412). A la descripción de los daños que sufren las viviendas se remite el informe realizado por el perito judicial, Arquitecto, D. Bernardo . En general con dichos desperfectos coinciden de manera sustancial los informes elaborados por D. Jorge (folios 717 y sgs.) y D. Juan Francisco , (folios 836 y sgs.). La sentencia de instancia acepta como acreditados dichos desperfectos, según resultan de los fundamentos de derecho y de la propia parte dispositiva de la sentencia; b) en el hecho sexto de la demanda se aluden a "defectos de construcción", aludiéndose también a "defectos de construcción" en el requerimiento notarial de fecha 22 de marzo de 2.000, causados al parecer por obstrucción del desagüe. En la demanda se alude a que el posible origen de los daños se debe a la existencia de deficiencias del proyecto, de dirección de la obra y la ejecución, sin embargo en el informe pericial acompañado con la demanda se alude a que las cámaras de ventilación están anegadas de agua y que las aguas estancadas están afectando gravemente a la cimentación, y con ello a la estructura general de la edificación. En el acto del juicio D. Ignacio alude a que la causa de los daños y desperfectos es que las arquetas pierden agua, que las mismas estaban llenas de gravilla, que las mismas se han ido deshaciendo, siendo la descomposición la que ha provocado la obstrucción y que piensa que las arquetas están mal terminadas. Este perito en el informe acompañado con la demanda no alude a defectos del proyecto de ejecución o de dirección de la obra; c) en el informe pericial realizado por el perito judicial, D. Bernardo , Arquitecto, obrante a los folios 799 a 805, se hace constár-entre otras, los siguientes extremos: "Los morteros interiores de las arquetas a pie de bajante y de paso en la red de saneamiento se han deteriorado, que se han encontrado grava, cascotes y trozos de ladrillo, y que estos materiales y los detritos de su utilización colmataron los conductos de la red horizontal de saneamiento, que las aguas encharcadas causantes de humedales, modificar las condiciones de estabilidad del terreno, provocando ligeros asentamientos diferenciales de los cimientos que provocan fisuras y que las normas técnica NTE-ISS indican que a los diez años se procederá a la limpieza y se repararán los desperfectos que puedan aparecer tanto en las arquetas a pie de bajante, como en las de paso, que las pérdidas de la red de saneamiento están originadas por su atranque que produce pérdidas de aguas fecales, que estas pérdidas causan insalubridad por embalse en la cámara sanitaria, absorción de humedad en el suelo sobre las arquetas por salpiqueo, humedades de condensación en el suelo, de planta baja, humedades por capilaridad en paredes medianeras, fisuras en fábricas de ladrillo por movimiento en la estructura producida por asientos diferenciales-y la aparición de fisuras por flechas de forjado. Alude también a que no se aprecia ni en planosni memoria ni medición error o defecto que pueda originar problema de estabilidad ni de habitabilidad de las viviendas, según el proyecto básico y de ejecución.

TERCERO

Sentado lo anterior procede dar respuestas a los motivos articulado en los recursos de apelación, iniciándose por los planteados por la representación de la entidad promotora "Aljuce, SA."

Como primer motivo se alude por esta entidad a error en la valoración de las pruebas, al descartar la sentencia recurrida, en contra del...

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