SAP Murcia 276/2004, 28 de Octubre de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:2273 |
Número de Recurso | 263/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 276/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 415/2.003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora DIRECCION000 , representada en esta alzada por el procurador Sr. García Morcillo y defendida por el Letrado Sr. García Melgarejo, y como demandada mercantil ROSSAN Y MONTOYA S.L, allanada a las pretensiones de la actora. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de diciembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en representación de la DIRECCION000 de Alguazas contra Rossan y Montoya S.L., se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 894,78 euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha del accidente; se absuelve a la parte demandada de la imposición de las costas del juicio ."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelaciónpor la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 263/2.004, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 27 de octubre de 2.004 .
Alega la parte apelante, en síntesis, error en la aplicación de las normas respecto al pronunciamiento de la sentencia de instancia por el cual no se han impuesto las costas a la parte demandada, argumentando que junto con la demanda se aportó la demanda de conciliación y el acta de conciliación, sin avenencia, concluyendo que ha existido mala fe y por ello deben imponerse las costas a la demandada allanada en aplicación del artículo...
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...es un supuesto de mala fe que justifique la imposición de costas al demandado, conforme el art. 395.1 LEC, como sucede en la SAP de Murcia de 28 de octubre de 2004 (Jur. 2005/ 12727). Así lo entienden también, Hinojosa Segovia r., Sistemas de..., cit., pág. 95, Ortells Ramos M., Derecho Pro......