SAP Murcia 131/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 131

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 144/99 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Totana nº 2 sobre reclamación de cantidad en Juicio de Cognición seguido entre Caja Rural de Almería,Sociedad Cooperativa de Crédito como demandante y D. Antonio como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la actora, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Montoro Fraguas mientras que la parte apelada ha permanecido rebelde , y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 6/5/98 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. JIMENEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CAJA RURAL DE ALMERIA, S.C. de Crédito, contra D. Antonio , y esposa a los solos efectos del art. 144 del R.H ., debo condenar y condeno a este último a que pague a la actora la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil sesenta y una ptas (184.061 ptas), así como el interés legal del dinero respecto de dicha cantidad computar desde el día 9 de Agosto de 1997, sin hacer imposición alguna respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 30/4/99, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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