SAP Murcia 131/1999, 3 de Mayo de 1999
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
Número de Recurso | 144/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA Nº 131
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 144/99 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Totana nº 2 sobre reclamación de cantidad en Juicio de Cognición seguido entre Caja Rural de Almería,Sociedad Cooperativa de Crédito como demandante y D. Antonio como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la actora, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Montoro Fraguas mientras que la parte apelada ha permanecido rebelde , y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 6/5/98 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. JIMENEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CAJA RURAL DE ALMERIA, S.C. de Crédito, contra D. Antonio , y esposa a los solos efectos del art. 144 del R.H ., debo condenar y condeno a este último a que pague a la actora la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil sesenta y una ptas (184.061 ptas), así como el interés legal del dinero respecto de dicha cantidad computar desde el día 9 de Agosto de 1997, sin hacer imposición alguna respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 30/4/99, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Inaplicable al supuesto enjuiciado por razones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid, 20 de Noviembre de 2000
...abusivas de crédito en aras de la buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, pero como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 3 de mayo de 1999 en el documento de 26 de febrero de 1990 (folio 13 y 14), algo que sujeta al cuenta-correntista demandado a lo que g......