SAP Murcia 205/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:2249 |
Número de Recurso | 287/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 205 /2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición nº 756/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada, la mercantil TECNY STAND, S.A., representada por la Procuradora Dª Aurelia Cano Peñalver y defendida por el Letrado
D. Antonio Cuadros Castaños; como demandados y en esta alzada apelantes D. Rosendo y Dª Encarna , representados por la Procuradora Dª María Belda González bajo la dirección del letrado D. Fernando F. Castro Fernández. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial, representadas, respectivamente, por las citadas Procuradoras. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiuno de abril de 2.006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de la mercantil 'Tecny Stand, S.A.' se condena solidariamente a los demandados Rosendo y Encarna al pago a la actora de la cantidad de ochocientos treinta y seis euros y setenta y cuatro céntimos de euro(836,74 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago y al abono de las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por los demandados, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 287/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia , en primer lugar reitera la concurrencia de la excepción de prescripción que opuso en la contestación a la demanda,...
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