SAP Murcia 305/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2000:2946
Número de Recurso425/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 305

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia a tres de Noviembre de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 425/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena nº 2 sobre reclamación de cantidad en Juicio Declarativo de menor Cuantía seguido entre Construcciones Zaplana Hernández SL como demandante y demandada reconvencional y Hecelmi SL como demandada y reconviniente, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la citada demandada inicial, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Morera Pastor, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Rocamora Luzón, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 26/3/97 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la excepción "non rite adimpleti contractus" invocada por la parte demandada, y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús López- Mulet Martínez, en nombre y representación de "Construcciones Zaplana Hernández, S.L.", contra Hecelmi, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa, debo condenar y condeno a "Hecelmi, S.L." a abonar a "Construcciones Zaplana Hernández, S.L." la cantidad de siete millones ciento setenta mil setecientas tres pesetas (7.170.703 pts.), en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, abonando cada parte las costas procesales derivadas de la demanda principal, y desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la parte demandada en reconvención, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa, en representación de "Hecelmi, S.L.", contra "Construcciones Zaplana Hernández, S.L." representada por el Procurador D. Jesús López-Mulet Martínez, debo absolver y absuelvo a esta Sociedad demandada de las pretensiones condenatorias deducidas contra la misma, imponiendo a la parte reconviniente las costas procesales causadas por medio de su reconvención a "Construcciones Zaplana Hernández, S.L".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 2/11/00, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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