SAP Murcia 44/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 44

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 107/98 -Rollo nº 32/99-, por delito de abandono de familia por impago de pensión contra Constantino , representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado sentencia de fecha 1 de diciembre de 1998 , la cual establece como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado y así se declara que en virtud de sentencia ya firme de 26 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia, recaída en los autos civiles de separación nº 998/95, el acusado Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, quedaba obligado a satisfacer en concepto de alimentos a las hijas no independientes económicamente, la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, y como levantamiento de las cargas amortizaría, hasta su vencimiento los créditos personales e hipotecario pendientes. Asimismo por la citada sentencia el acusado quedaba obligado, en concepto de pensión por desequilibrio económico en favor de la esposa, María Luisa , a contribuir con la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, que se incrementarán, según decía textualmente la sentencia, en un cincuenta por ciento del valor que tenga la pensión al extinguirse el crédito personal y otro cincuenta por ciento al extinguirse el crédito hipotecario. El acusado no ha satisfecho ni una sola de las pensiones fijadas, hasta que en virtud de la retención por los atrasos acordada por el Juzgado de Familia, la esposa ha percibido desde el mes de julio de 1998, la cantidad de 40.000 pesetas mensuales."

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Constantino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de arresto de ocho fines de semana, y al abono de las costas procesales causadas; así como aque indemnice a María Luisa , en la cantidad de 280.000 pesetas (cantidad que se corresponde con las pensiones adeudadas y no retenidas, o cuya retención consta acordada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta capital).- Firme esta sentencia anótese la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes."

Tercero

Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, fundamentándolo en error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 227 del Código Penal .

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo quedando pendiente de resolución y señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de abril de 1999.

II. HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación que se contiene en la...

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