SAP Murcia 225/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:1471
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 225

En la ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecutivo de tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Murcia, seguidos ante el mismo con el nº 892/00 -Rollo nº 211/01-, en los que figuran como demandantes doña Almudena y doña Catalina , representadas por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendidas en el Juzgado por el Letrado Sr. García Rocamora y en esta alzada por el Sr. García López,, y como demandada la entidad aseguradora Zurich Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Alcázar Ruiz; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2001 dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la oposición formulada por el/la Procurador/a D/Doña. Elisa Carles Cano Manuel, en nombre y representación de la compañía de seguros "ZURICH, SEGUROS Y REASEGRUOS, S.A", frente a la demanda formulada en su contra por DOÑA Almudena Y DOÑA Catalina , representadas por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno, debo de mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la demandada hasta hacer trance y remate de los mismos y con su productor entero y cumplido pago a Doña Almudena la suma de UN MILLON DOSCIENTAS TRECE MIL CUATROCIENTAS DOS (1.213.402) pesetas de principal y a DOÑA Catalina la suma de SETENTA MIL (70.000) pesetas de principal más el 20 por 100 de interés anual de las citadas cantidades desde el 8 de junio de 1998 y costas procesales a cuyo pago expresamente condeno a la demandada; Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Murcia que deberán de preparar, en su caso, por medio de escrito presentado en este Juzgado en la forma establecida en el artículo 457.2 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la referida demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 3 de junio pasado con asistencia de los Sres. Letrados de ambas partes quienes solicitaron: el de la parte recurrente, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y la defensa de la parte apelada su confirmación, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Entrando a conocer de los distintos motivos del recurso planteado, solicita la recurrente, con amparo en el artículo 1.467-1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la declaración de nulidad del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado con fecha 14 de septiembre de 2000 al finalizar con sentencia absolutoria las diligencias penales seguidas por el accidente (juicio de faltas n° 639/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Murcia), por la razón aparecer dirigido el auto exclusivamente contra la aseguradora Zurich cuando intervinieron dos vehículos en el accidente y existía una ocupante -doña Catalina - en el vehículo conducido por la otra demandante doña Almudena , lo que debió determinar que el auto se dirigiera también contra la otra...

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