SAP Murcia 59/2000, 9 de Septiembre de 2000

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2000:2344
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 59/00

ILTMOS. SRES.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. CAYETANO BLASCO RAMON

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por los delitos de estafa y alzamiento de bienes se ha seguido en el Juzgado de lo Penal Número 1 de Murcia con el nº 397/98, y antes en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Totana como Diligencias Previas número 11/95 contra Jose Antonio representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sra. Tortosa López, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, como responsable civil subsidiario Manuel Vivancos S.L., y como acusación particular el Banco Central Hispano Americano representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. García Montes. En esta alzada actúa como apelante Banco Santander Central Hispano, S.A. representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. García Montes, actuando como apelados Jose Antonio representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sra. Tortosa López y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Dña. CRISTINA PLA NAVARRO que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 15 de julio de 1999 sentando como hechos probados lo siguiente: " PRIMERO: Que ha quedado probada por la documental obrante en autos, así como por las declaraciones del acusado Jose Antonio , sus dos ex -esposas, y especialmente la prestada en el acto del juicio por Rafael - DIRECCION000 en su día de la sucursal del banco, actualmente BSCH, que concedió las pólizas objeto de autos- lo siguiente:

Jose Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y comerciante, se separó en el año 83 de su primera esposa Guadalupe . Posteriormente en Febrero del 88 (folio 65) contrae nuevo matrimonio civil con su segunda esposa: Mercedes , pactando con ella separación de bienes con fecha 26-8.88 (folio 67), para posteriormente el 8-6-89 (apenas un año y medio después de casados) decidir pedir la separación conyugal (f.211).

Unos meses antes: en Octubre de 1988, Jose Antonio había DIRECCION001 la sociedad MANUELVIVANCOS CANOVAS S.L. junto con su segunda esposa, y su hijo, para la "venta y comercialización de materiales de construcción" (folios 30 al 33).

SEGUNDO

En el mes de Julio del 89 Jose Antonio comienza las gestiones correspondientes para pedir una póliza de crédito al entonces Banco Central, para su negocio de venta de materiales de saneamiento y construcción, presentando finalmente -con fecha 31-7-89 (folio 315)- una declaración de bienes, en la que además de otros bienes y derechos, relaciona tres fincas -que registralmente eran cuatrocomo de su propiedad para ofrecer una cierta solvencia que justificara la concesión de la Póliza de Crédito. Dichas fincas estaban descritas, pero no identificadas registralmente; pero tras el examen de las certificaciones obrantes en autos, resulta que las fincas incluidas en la relación (folio 315) se corresponden con las siguientes:

-Urbana en c/ DIRECCION002 , finca registral NUM000 (certificación en folio 298) consistente en solar de 1.072 metros cuadrados con naves dedicadas a almacén de materiales de construcción.

-Urbana en c/ DIRECCION003 NUM001 de Alhama, que en realidad eran las fincas registrales nº NUM002 y NUM003 (certificaciones registrales en folios 117 a 122).

-Urbana en AVENIDA000 , que se correspondía con la registral NUM004 (certific. Registral en folios 112 y 113).

La realidad es que Jose Antonio no solo tenía estas fincas sino también otras, que eran propiedad de la sociedad MANUEL VIVANCOS CANOVAS S.L. En todo caso las ofrecidas tenían la siguiente situación registral en esa fecha:

-La NUM000 era propiedad de la sociedad conyugal -formada con su primera esposa- fue adquirida en el año 79 (folio 298 vto) y seguidamente -tras la separación- adjudicada en la liquidación de gananciales a Jose Antonio en el año 83 (folio 299) y estaba libre de cargas.

-La NUM002 y la NUM003 eran propiedad de Jose Antonio -adquiridas de casado y en régimen de separación de bienes con su segunda esposa- y estaban hipotecadas, junto con cinco fincas mas, a favor del Banco de Murcia, desde Enero de 1989, en garantía de un crédito de 33'5 millones de pts.

Además la situación de estas fincas era especialmente conflictiva ya que conforme a un contrato firmado en el año 78 con Dña. Mariana , Jose Antonio estaba construyendo un edificio sobre un solar propiedad de la citada Sra. y estaba obligado a entregarle a ésta varias fincas en justa contraprestación. Pues bien, concretamente el 26-4-89 (unos tres meses antes de entregar la certificación de bienes al banco) Jose Antonio firma un contrato privado con los herederos de la ya fallecida Mariana , acordando que las viviendas a entregar a cambio del solar van a ser precisamente las fincas registrales nº NUM002 y la NUM003 , que eran los pisos bajo NUM005 y primero NUM006 del referido edificio en construcción (vid documentos aportados por la defensa en el acto del juicio, bajo el nº 3 y las certificaciones registrales de los folios 117 y ss.).

-La NUM004 era propiedad de Jose Antonio -la había adquirido en el año 87- y estaba libre de cargas. De todos modos, la realidad es que esta finca, había sido permutada por una rústica y unas acciones de la sociedad conyugal a su segunda esposa el 8-6-89 (folio 73), sin que dicha escritura hubiera tenido acceso al registro.

Pues bien, a pesar de todo -las hipotecas que gravaban las casas de la DIRECCION003 , que a su vez se debían entregar a los herederos de Dña. Mariana ; y la permuta de la otra finca que no había accedido al registro- el Banco Central concedió un crédito a Jose Antonio -póliza de crédito nº NUM007 , con un límite máximo de 8 millones de pts, y con vencimiento 22-8-90 (vid Doc. nº 2 aportado por la defensa al acto del juicio)- sin que conste si comprobaron la realidad registral; aunque es de suponer que no, dado que la realidad es que las cuatro fincas relacionadas, solo una estaba libre de cargas, y respecto a las otras: de dos ni siquiera iba a poder disponer, y la otra ya la había permutado con su segunda esposa.

En todo caso, los hechos relatados hasta aquí se incluyen solo a efectos informativos, puesto que no se ha formulado acusación respecto a Jose Antonio de ningún delito cometido como consecuencia de los hechos relatados hasta este momento.

TERCERO

Pero resultó que Jose Antonio generó un descubierto que superaba los diez millones de pts. comunicándole el DIRECCION000 del banco a aquel la necesidad de cubrir ese descubierto de algunaforma.

Por ello -antes del verano de 1990- Jose Antonio presentó al DIRECCION000 del banco una certificación registral de fecha 26-6-90 de las fincas que tenía a su nombre y de su estado en ese momento (folio 181 y Doc. 1 aportado al acto del juicio).

De esta certificación resulta que -por referencia a las cuatro fincas incluidas en la relación entregada inicialmente al banco- Jose Antonio era propietario el 26-6-90 de las fincas NUM002 y NUM003 (que seguían hipotecadas al Banco de Murcia, como ya lo estaban antes de la concesión del crédito por el Banco Central; aunque hay que recordar que estaban comprometidas con la comunidad hereditaria de Mariana ). También seguía siendo titular de la NUM000 , aunque ésta había sido hipotecada el 25-4-90 al Banco de Murcia en garantía de un préstamo de veinte millones de pts. Como es natural tampoco era ya titular de la finca NUM004 , puesto que como ya se ha dicho, ésta había sido objeto de permuta (folio 220) el 8-6-89 por otra finca y unas acciones de la sociedad familiar, perteneciente a su segunda esposa.

En cambio, en estas fechas anteriores al verano de 1990, Jose Antonio era también titular de otras fincas no incluidas en la relación entregada al banco: la NUM002 - NUM008 comercial en...

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