SAP Murcia 29/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:184
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 29

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil tres.

Habiendo visto en primera instancia la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos nº 210/2002 sobre Recurso de Nulidad contra Laudo Arbitral entre las partes Doña Maite , representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Segura y la "Tintorería Factoría Matea, S.L.", representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Gómez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta Arbitral de Consumo dictó en el Expediente Arbitral S 716/2001 el laudo nº 116/2002 en el que figuran como parte reclamante y reclamada Doña Maite y la Tintorería Factoría Matea, respectivamente, por el que se desestimaba la petición de la parte reclamante.

SEGUNDO

Formulado recurso de anulación por la representación procesal de la Sra. Maite y habiendo correspondido su reparto a la Sección Cuarta, se registró con el número de Rollo 210/2002, dándose traslado a la otra parte para la solicitud de vista, por lo que los autos pasaron al Magistrado-Ponente para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación en esta Audiencia Provincial, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente Doña Maite plantea la nulidad del laudo Arbitral de referencia alamparo del número 4 del artículo 45 de la Ley 36/1998 de 5 de diciembre, por entenderlo incongruente, al haber resuelto los árbitros sobre puntos diferentes a los sometidos a su decisión.

Alega la recurrente que el objeto de su reclamación consistía en que la Tintorería no había efectuado la limpieza en seco, conforme se le había solicitado, sino con agua ocasionándose así el desperfecto o cambio de tonalidad de la prenda de vestir.

Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión de nulidad se encuentra abocada al fracaso.

SEGUNDO

En efecto, no cabe afirmar que el contenido del laudo arbitral sea incongruente, pues contrariamente a lo alegado por la parte solicitante, la decisión arbitral al desestimar la petición de la reclamante absolviendo así a la otra parte no puede ser tachada de incongruente, pues como dice el Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de febrero de 1993, 20 de julio de 1994 y 27 de noviembre de 1995, entre otras) tales decisiones absolutorias resuelven todas las propuestas debatidas y...

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