SAP Murcia 89/2003, 24 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2003:563 |
Número de Recurso | 229/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 89
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de febrero dos mil tres.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de interdicto de retener la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 561/2001, -rollo nº 229/2002-, en los que figura como demandante D. Ricardo , mayor de edad, casado, Agricultor, vecino de Murcia, con domicilio en El Palmar, calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Sr. Pouget Bastida; y como demandados, Dª. Leonor , D. Lorenzo , D. Bernardo , D. Carlos Francisco , y Dª. Rosa , representados por el Procurador Sr. Gómez Ortega y dirigidos por el Letrado Sr. Escribano Hernández.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia de 20 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de D. Ricardo , contra Dña. Leonor , Dña. Rosa , D. Lorenzo , D. Bernardo y D. Carlos Francisco debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas.
En cuanto a las costas, se imponen expresamente a la parte demandante D. Ricardo ".
Contra dicha sentencia se interpuso por D. Ricardo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.D. Ricardo solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra declarando haber lugar al interdicto, y la representación de los demandados la confirmación de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 229/2002, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Ricardo interpuso demanda sumaria de interdicto de retener la posesión y subsidiariamente de recobrar, en relación con una casa situada en el término de Murcia, partido de El Palmar, con fachada al Carril de los Pepines, de 62 metros cuadrados de superficie construida y enclavada en un solar de 104 metros cuadrados, plantado de limoneros, solar que el Sr. Ricardo ha venido cultivando personalmente junto con otro trozo de tierra en las cercanías, al norte de la finca anterior, formando parte ambos terrenos de las fincas catastrales nº NUM002 y NUM003 respectivamente.
Ambos...
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