SAP Murcia 228/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2004:1758
Número de Recurso379/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00228/2004

Rollo Apelación Civil

nº. 379/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 228

En la ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 897/2002 , -rollo nº 379/2003-, en los que figuran como demandantes D. Alfonso , mayor de edad, casado, vecino de Abarán, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 ,

D. Casimiro , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM004 , NUM005 NUM002 , con D.N.I. nº NUM006 , y D. Ángel Jesús , mayor de edad, soltero, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 - NUM008 NUM009 , con D.N.I. nº NUM010 , representados por el Procurador Sr. González Campillo y dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Ferra; y como demandada Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S.A., con domicilio social en Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas nº 621, con C.I.F. nº A-08-643983, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. López Bonet. Versando sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato.Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A. contra la sentencia de 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Campillo, en nombre y representación de Alfonso , Casimiro y Ángel Jesús contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A. debo condenar y condeno a esta a que abonen a Ángel Jesús la cantidad de 1.918,84 euros, a Casimiro la cantidad de 2.331,93 euros y a Alfonso la cantidad de 1.190 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud interpuso recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 379/2003, y se señaló el 16 de julio de 2004 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Alfonso , D. Casimiro , y D. Ángel Jesús , interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A. a devolver a los actores la totalidad de las primas netas abonadas durante los años de vigencia de la denominada póliza primavida. Concretamente, 1.918,84 euros a D. Ángel Jesús ,...

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