SAP Málaga 128/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:843
Número de Recurso514/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 128

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dña.MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 514/2003

JUICIO Nº 563/2002

En la Ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Milagros que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. GOMEZ OTERO, RAFAEL. Es parte recurrida SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS SA que está representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. LLAMAS SAAVEDRA, ALBERTO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/02/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la entidad Sociedad Azucarera Larios SA, representada por la procuradora Dña Remedios Pelaez Salido y asistida de la letrada Dña. Rocio Llamas Ros contra Dña Milagros , representada por el procurador D. Agustin Moreno Kustner y asistida del letrado D. Rafael Gomez Otero:

  1. - Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre la demandante y dña Milagros de fecha dieciseis de marzo de mil novecientos ochenta y uno con efectos de uno de julio siguiente, y referido a las fincas rusticas distinguidas con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 de la parcelación actual de Larios sitas la primera de ellas en el Pago de Zamora, lasegunda en el pago del Caño, la tercera en el pago de Mascuñar y las tres ultimas en el pago de la Rabitilla,

    todos ellos del término municipal de Torrox, y en su consecuencia,

  2. - Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a desalojar y dejar libre y a disposición de la demandante las referidas parcelas, con apercibimiento de lanzamiento.

  3. - Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/02/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio recaído muestra su disconformidad la demandada haciendo valer al igual que en la primera instancia, primero, la excepción de inadecuación de procedimiento alegada en su momento, y segundo, con carácter subsidiario y en defecto de lo anterior, solicita se revoque la sentencia de instancia, declarando la nulidad...

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