SAP Málaga 128/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2004:843 |
Número de Recurso | 514/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 128
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dña.MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORROX
ROLLO DE APELACIÓN Nº 514/2003
JUICIO Nº 563/2002
En la Ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Milagros que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. GOMEZ OTERO, RAFAEL. Es parte recurrida SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS SA que está representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. LLAMAS SAAVEDRA, ALBERTO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/02/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la entidad Sociedad Azucarera Larios SA, representada por la procuradora Dña Remedios Pelaez Salido y asistida de la letrada Dña. Rocio Llamas Ros contra Dña Milagros , representada por el procurador D. Agustin Moreno Kustner y asistida del letrado D. Rafael Gomez Otero:
-
- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre la demandante y dña Milagros de fecha dieciseis de marzo de mil novecientos ochenta y uno con efectos de uno de julio siguiente, y referido a las fincas rusticas distinguidas con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 de la parcelación actual de Larios sitas la primera de ellas en el Pago de Zamora, lasegunda en el pago del Caño, la tercera en el pago de Mascuñar y las tres ultimas en el pago de la Rabitilla,
todos ellos del término municipal de Torrox, y en su consecuencia,
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- Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a desalojar y dejar libre y a disposición de la demandante las referidas parcelas, con apercibimiento de lanzamiento.
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- Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/02/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento condenatorio recaído muestra su disconformidad la demandada haciendo valer al igual que en la primera instancia, primero, la excepción de inadecuación de procedimiento alegada en su momento, y segundo, con carácter subsidiario y en defecto de lo anterior, solicita se revoque la sentencia de instancia, declarando la nulidad...
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SAP Málaga 1127/2004, 15 de Octubre de 2004
...principal tal y como exige el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tal y como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 20 de febrero de 2004 para un caso similar ... "No obstante, mejor suerte debe correr, la nulidad interesada habida cuenta que la......