SAP Málaga 176/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
Número de Recurso750/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 176

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Mariano Fernández Ballesta

Magistrados

D. Fernando De La Torre Deza

Dª. María José Torres Cuéllar

En Málaga a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de alimentos provisionales número 161/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga seguidos a instancia de Doña Guadalupe en nombre y representación de su hija menor de edad Mercedes contra D. Bernardo ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 20 de Mayo de 1997 , en el juicio de alimentos provisionales del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe , en nombre y representación de su hija menor de edad Mercedes , asistida del Letrado Dª. María del Carmen Rubio Toledo, en reclamación de alimentos provisionales para su hija, a cargo de Bernardo , debo condenar y condeno a Bernardo al pago de

30.000 PESETAS, en concepto de alimentos provisionales a favor de la menor Mercedes debiendo satisfacer dicha cantidad los CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES hasta que en el juicio declarativo correspondiente si alguna de las partes lo promoviese se fije definitivamente dicha cantidad, sin expresa condena sobre las costas.-"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del escrito a la otra parte para que ensu vista alegase lo que le conviniese, y que impugnó. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro, se turnaron a ponencia quedando pendiente de deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María José Torres Cuéllar. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de Marzo de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitados, y adoptados en la sentencia impugnada los alimentos provisionales, recurre el demandado denunciando, en primer término, y al amparo del articulo 359 de la L.E.C . incongruencia de la resolución dictada al obviar todo pronunciamiento respecto a la petición que realizó en su contestación a la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Civil de satisfacer las necesidades de su hija menor de edad en su propio domicilio, opción, que sostiene, tibió admitirse como forma de cumplimiento de la obligación alimenticia, a la que estuvo haciendo frente pecuniariamente, si sien y por el momento de penuria económica que está atravesando es por lo que opta por tal vía de prestación. Y en segundo lugar impugna la cantidad fijada por entender que ha existido error en la apreciación de la prueba por el Juzgador "a quo", acreditado como dice que está su precaria situación económica, por lo que en aplicación del artículo 152 del Código Civil , interesa que se declare el cese de su obligación de prestar alimentos y no se fije cantidad alguna por tal concepto, o en su caso, subsidiariamente, que se determine como medio...

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