SAP Málaga 176/1999, 23 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
Número de Recurso | 750/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 176
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Mariano Fernández Ballesta
Magistrados
D. Fernando De La Torre Deza
Dª. María José Torres Cuéllar
En Málaga a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de alimentos provisionales número 161/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga seguidos a instancia de Doña Guadalupe en nombre y representación de su hija menor de edad Mercedes contra D. Bernardo ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 20 de Mayo de 1997 , en el juicio de alimentos provisionales del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe , en nombre y representación de su hija menor de edad Mercedes , asistida del Letrado Dª. María del Carmen Rubio Toledo, en reclamación de alimentos provisionales para su hija, a cargo de Bernardo , debo condenar y condeno a Bernardo al pago de
30.000 PESETAS, en concepto de alimentos provisionales a favor de la menor Mercedes debiendo satisfacer dicha cantidad los CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES hasta que en el juicio declarativo correspondiente si alguna de las partes lo promoviese se fije definitivamente dicha cantidad, sin expresa condena sobre las costas.-"
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del escrito a la otra parte para que ensu vista alegase lo que le conviniese, y que impugnó. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro, se turnaron a ponencia quedando pendiente de deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María José Torres Cuéllar. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de Marzo de 1998.
Solicitados, y adoptados en la sentencia impugnada los alimentos provisionales, recurre el demandado denunciando, en primer término, y al amparo del articulo 359 de la L.E.C . incongruencia de la resolución dictada al obviar todo pronunciamiento respecto a la petición que realizó en su contestación a la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Civil de satisfacer las necesidades de su hija menor de edad en su propio domicilio, opción, que sostiene, tibió admitirse como forma de cumplimiento de la obligación alimenticia, a la que estuvo haciendo frente pecuniariamente, si sien y por el momento de penuria económica que está atravesando es por lo que opta por tal vía de prestación. Y en segundo lugar impugna la cantidad fijada por entender que ha existido error en la apreciación de la prueba por el Juzgador "a quo", acreditado como dice que está su precaria situación económica, por lo que en aplicación del artículo 152 del Código Civil , interesa que se declare el cese de su obligación de prestar alimentos y no se fije cantidad alguna por tal concepto, o en su caso, subsidiariamente, que se determine como medio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Asturias 214/2015, 17 de Julio de 2015
...carácter absoluto, y así se viene interpretando por la jurisprudencia. Es de traer a colación entre ellas la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-03-1.999 : "«Decisión que no puede ser sustituida ni por la opción que se esgrime, pues amén de no ser un imperativo legal, la mi......