SAP Madrid 123/1999, 9 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
Número de Recurso96/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/1999
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 123/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª)

Dª. M . Luisa Aparicio Carril)

Dª. Ana M . Ferrer García)

Dº. José Antonio Alonso Suárez)

-----------------En Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ENCABEZAMIENTO

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, J. Oral nº 251/98 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de esta ciudad, seguido por delito de contra la propiedad intelectual contra el inculpado Mauricio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el mencionado acusado contra sentencia dictada por el mino. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 6 de Noviembre de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "En la mañana del 23 de Julio de 1995 Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en los puestos números NUM000 y NUM001 en la Plaza DIRECCION000 en el Rastro de Madrid de los que es titular, y en los que se dedica al cambio y venta de películas de vídeo y revistas. Personada en el lugar la Policía Municipal acompañada de un experto en material audiovisual que trabaja para la federación antipiratería encontró entre las películas que había en los puestos trescientas setenta y nueve cintas de vídeo, más de la mitad del total, repicadas, es decir que habían sido grabadas de video a video y en las que se habían insertado carátulas fotocopiadas de las originales. Entre

las copiadas se hallaban títulos pertenecientes a las siguientes personas: Gabino , Iberson S.A., Vídeo Disco S.A., Izaro Films, Videotal S.A., Vídeo Britania Producción S.A., una película de cada uno de ellos; SAU S.A. de Vídeo, cinco, Warner Home Vídeo, una, Gran Vía Films S.A., dos; Vídeo Ediciones del Mediterráneo, tres, Dister Vídeo 8 Film S.A., una, Andrámeda Film S.A., una; Vitesat Inc., una, Séptimo ArteExhibición, una, International Film Group S.A., cinco, Penthágeno Mail S.L., tres, Negro y Azul S.L., tres, Papzllon Films. S.A., veintinueve, Oro Films S.A., una, Progresive Spain Investments, cuatro, Telegroup S.L., una y Midas Media, tres. El resto de los títulos de las películas intervenidas no figura registrado y no se conocen sus titulares. El legal representante de la Sociedad Anónima del Vídeo ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle. Finalmente el valor de cada una de las cintas de vídeo asciende a dos mil pesetas".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Mauricio como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, accesorias y multa de ciento setenta y cinco mil pesetas, con dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago, además indemnizará a Gabino , Iberson, Vídeo Disco S.A., Izaro Films, Videotel S.A., Vídeo Britania Producción S.A., Warner Home Vídeo Española S.A., Dister Vídeo 8 Film S a., Andrómeda Film S.A., Vitesat Inc., Séptimo Arte Exhibición S.A., Pentagheno Mail S.L., Oro Films S.A. y a Telegroup S-A. en dos mil pesetas a cada una de ellas, y a Sau Sociedad Anónima de Vídeo en diez mil pesetas, a International Film Group en otras diez mil pesetas, Negro y Azul S.L. en seis mil pesetas, Papillon Films S.L. en cincuenta y ocho mil pesetas y a Midas Media S.L. en seis mil pesetas. Las costas procesales se imponen expresamente al responsable de la infracción".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora D°. Mª. José Corral Losada y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Alonso Suárez.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: los que menciona en su escrito de recurso.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial por providencia de fecha 25 de Febrero de 1999 se señaló para deliberación el día 8 de Marzo de 1999.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La...

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