SAP Madrid, 12 de Mayo de 1997
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
Número de Recurso | 1271/1995 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Sentencia
En Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ejecutivo sobre póliza de préstamo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendido por la Letrada Dª Mª Jesús González Diaz, y de otra como demandada-apelada Dª Ariadna representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. Javier Alvarez Santillana.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de octubre 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la ejecutada Dª Ariadna , representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Julia Corujo, frente a la demanda ejecutiva entablada contra ella por Banco Hipotecario de España, S.A., representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, dejando sin efecto los embargos trabados en las actuaciones, imponiendo a la ejecutante el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 8 de mayo de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en lo que concuerden con lo que a continuación se dirá, y
No comparte la Sala los razonamientos que llevan a la Juez "a quo" a estimar laprescripción excepcionada, que aquí combate la demandante recurrente, pues sin desconocer la postura que mantiene la Sección 21ª de esta misma Audiencia en su sentencia de 4 de octubre de 1.994, posición contraria tiene a su vez reflejo en la sentencia de 8 de marzo de 1.995 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), donde se dice que, no obstante accionarse con base en una póliza de préstamo intervenida por Corredor Colegiado de Comercio y en la que los ejecutados se obligaron a satisfacer la deuda en periodos mensuales, "ello no significa que deba aplicarse la regla de que se trata de una reclamación de suma de capital pagadero en años o periodos más cortos que se encuentra sujeta a la prescripción quinquenal del artículo 1.966-3º del Código Civil, sino que ha de...
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SAP Madrid, 19 de Enero de 2000
...seguido en otras resoluciones jurisdiccionales como por las Sentencias de esta misma Audiencia Provincial de Madrid de 18 de febrero y 12 de mayo de 1997, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de abril de 1998, de Almería de 10 de octubre de 1998, de Santa Cruz de Tenerife de 31 de ......