SAP Madrid, 12 de Mayo de 1997

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
Número de Recurso1271/1995
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ejecutivo sobre póliza de préstamo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendido por la Letrada Dª Mª Jesús González Diaz, y de otra como demandada-apelada Dª Ariadna representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. Javier Alvarez Santillana.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de octubre 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la ejecutada Dª Ariadna , representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Julia Corujo, frente a la demanda ejecutiva entablada contra ella por Banco Hipotecario de España, S.A., representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, dejando sin efecto los embargos trabados en las actuaciones, imponiendo a la ejecutante el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de mayo de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en lo que concuerden con lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

No comparte la Sala los razonamientos que llevan a la Juez "a quo" a estimar laprescripción excepcionada, que aquí combate la demandante recurrente, pues sin desconocer la postura que mantiene la Sección 21ª de esta misma Audiencia en su sentencia de 4 de octubre de 1.994, posición contraria tiene a su vez reflejo en la sentencia de 8 de marzo de 1.995 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), donde se dice que, no obstante accionarse con base en una póliza de préstamo intervenida por Corredor Colegiado de Comercio y en la que los ejecutados se obligaron a satisfacer la deuda en periodos mensuales, "ello no significa que deba aplicarse la regla de que se trata de una reclamación de suma de capital pagadero en años o periodos más cortos que se encuentra sujeta a la prescripción quinquenal del artículo 1.966-3º del Código Civil, sino que ha de...

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