SAP Madrid, 31 de Mayo de 1997

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
Número de Recurso320/1995
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora Sra. de las Alas Pumariño Larrañaga y defendida por el Letrado D. Jaime García de Leaniz, y de otra, como demandados-apelantes, BUSINESS CONSULTING S.L., DON Ignacio Y DOÑA Lourdes , representados por el Procurador Sr. García Sevilla y defendidos por el Letrado D. Juan Eduardo Moreno Villena, seguidos por el trámite de los INCIDENTES.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 14 de enero de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a DV. BUSINESS CONSULTING S.L., D. Ignacio y Dª Lourdes y con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad UN MILLON OCHOCIENTAS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO pts (1804.144 PTS), importe del principal; y además el pago de los gastos de protesto, intereses y costas calculadas provisionalmente en SEISCIENTAS CINCUENTA MIL pts. (650.000 pts.), a cuyo pago debo CONDENAR y CONDENO expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de mayo de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, alegando lo que consideraron oportuno a sus intereses.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

A la acción ejecutiva ejercitada en la demanda instauradora de la litis con apoyatura en póliza de préstamo intervenida por Corredor de Comercio, a la que se acompañaron certificación acreditativa de la conformidad de la póliza con los asientos de su libro-registro y la fecha de éstos, certificado del saldo deudor y ficha contable, también intervenidas por fedatario mercantil, se opusieron los demandados esgrimiendo la nulidad del juicio al amparo del articulo 1467-1º y de la LEC y la excepción de plus petición prevista en el articulo 1466 del mismo cuerpo legal, construyéndose la motivación de nulidad con asidero en que no es exigible la cantidad reclamada, al ser ésta liquida y no poder considerarse cumplimentada la exigencia de haber sido notificado el saldo a los fiadores y haciéndose descansar la excepción de plus petición...

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