SAP Málaga 45/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:2003:262 |
Número de Recurso | 454/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 45
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. WENCESLAO DIEZ ARGAL
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 454/2001
JUICIO N° 246/2000
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil tres.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Juan Enrique que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida BANCO POPULAR ESPAÑOL SA. que está representado por el Procurador Sr. Priego Cantarero, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/Enero/01 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra Tapia Quintana, en nombre y representación de Don Juan Enrique contra Banco Popular Español SA., representada por la Procuradora Sra. Priego Cantarero, se absuelve a esta de las pretensiones que se le dirigían, con imposición al actor de las costas causadas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23/Enero/03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte actora impugna la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba en la mecánica de descuento del pagaré con abono en la cuenta del actor y su posterior cargo a la misma.
Además alega infracción legal, por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 5,2 del Real Decreto 1369/87 por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que da un plazo máximo de tres días para que la entidad bancaria comunique al cliente que no atiende el pago, dato que no puede desconocer el Banco demandado.
Igualmente acusa la inaplicación de lo dispuesto en la norma 26 de la Circular 8/88 del Banco de España que aprueba el sistema nacional de Compensación Económica. Y que tampoco el banco dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque sobre el plazo de notificación del protesto por falta de pago.
Solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad expresada en la demanda.
La parte demandada se opone al recurso exponiendo en primer lugar el error en que incurre el apelante cuando dice en su recurso que los firmantes del pagaré habían descontado el pagaré en la sucursal de la Caja Rural de Málaga, cuando lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Málaga 206/2017, 7 de Marzo de 2017
...cuando adquiere firmeza su tasación, y no con la interposición del recurso, además de que de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de enero de 2003, quien ostentaba el crédito era el mismo concursado, sin que tampoco acierte a comprender la recurrente las razon......