SAP Madrid 299/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2005:6497
Número de Recurso876/2003
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00299/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 299/05

RECURSO DE APELACION: 876/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 9/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 876/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Felipe , D. Carlos José , Dª. María Cristina , Dª. Rita , D. Fidel , Dª. Melisa , Dª. Leonor , que accionan en su propio nombre y derecho y en el de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE MADRID, representados por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Arturo , como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid y D. Sergio , como Secretario de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, representados por la Procuradora Dª. María Jesús Sanz Peña; sobre propiedad horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43de Madrid, en fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Felipe , D. Carlos José , Dª María Cristina , Dª Marí Trini yDª Leonor contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE MADRID y contra

D. Arturo y D. Sergio . No procede efectuar expresa imposición de las costas derivadas de este juicio.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y hoy apelante y denegado por Auto de fecha quince de marzo de dos mil cuatro, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.

Segundo

La Sala comparte el criterio de instancia en cuanto a la ausencia por parte del Presidente y Secretario demandados de simular intencionadamente representaciones, ni emisión de voluntades para alterar el quórum necesario legalmente para la adopción del acuerdo de instalación del servicio de ascensor producido en la Junta de 23 de mayo de 2001, al margen de que se pudieren cometer algunas irregularidades al respecto, lo que comporta la nueva desestimación de la acción resarcitoria de daños y perjuicios frente a aquéllos entablada.

Tercero

Además de dicha acción, se suplica en la demanda que "se declare la nulidad de la Junta de Propietarios de 23 de mayo de 2001, dada la simulación de representaciones y emisión de voluntades que en ella aparecen reflejadas", pedimento reproducido al recurrir que adolece de notable imprecisión e incoherencia con la argumentación fáctica y jurídica del propio escrito...

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