SAP Madrid, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:12825 |
Número de Recurso | 547/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Sentencia
En Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre compraventa de acciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Manuel , representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Letrado D. Emilio bua Ares, y de otra como demandados-apelados ASECOMEX, S.A., D. Jesús Luis , Dª María Virtudes , D. Enrique , D. Rodrigo Y D. Juan Enrique , representados por la Procuradora Dª Maria del Carmen Moreno Ramos y defendidos por el Letrado D. José Angel Ruiz Pérez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 9 de mayo de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González López, en nombre y representación de D. Manuel , contra la mercantil "ASECOMEX, S.A.", D. Jesús Luis , Doña María Virtudes , D. Enrique , D. Rodrigo y D. Juan Enrique , representados por el Procurador Sr. Osset Rambaud, debo absolver a los demandados de cuantos pedimentos se contienen contra ellos en dicho escrito; con expresa imposición de las costas a la parte demandante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 30 de octubre de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Aunque el súplico de la demanda es un tanto confuso, con una petición alternativa queno parece muy diferente de la principal, lo que en definitiva se viene a postular es la nulidad de pleno derecho o la simple nulidad de la compraventa de acciones efectuada en la escritura pública de 12 de julio de 1995 otorgada ante el Notario Sr. Escartin Ipiens así como unas declaraciones posteriores referentes a la restitución de acciones y la devolución del dinero por la sociedad a los adquirentes y una nulidad de acuerdos posteriores, debiendo ya desde un principio rechazarse la 3ª y 4ª peticiones, porque no es el actor el que debe de solicitar la devolución del precio, sino los propios interesados y la petición en abstracto de la nulidad de cuantos acuerdos hayan sido adoptados con posterioridad adolece de la debida precisión porque no se sabe a...
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