SAP Madrid, 3 de Octubre de 1998

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso735/1997
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago de renta nº 450/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Paula , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Rodrigo , con D.N.I. nº NUM001 , asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 14 de Mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas en nombre y representación de Dª Paula y contra D. Rodrigo , sobre desahucio por falta de pago, y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento efectuado entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Doctor DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de esta capital y decretando el desahucio, CONDENO al referido demandado, a que la desaloje y ponga a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de Abril de 1.998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Septiembre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de instancia daba lugar al desahucio porque, aunque el demandado había llevado a efecto consignación antes del día de la celebración del juicio, tales consignaciones eran cuantitativamente insuficientes y jurídicamente irrelevantes al haber utilizado ya la enervación en otro pleito anterior.Frente a ello el demandado plantea recurso de apelación alegando que, de las rentas reclamadas, presentó en el acto del juicio el recibo correspondiente al mes de Mayo de 1996, mientras que los meses restantes (junio, julio y septiembre) fueron pagados mediante consignación en el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid. Y resalta que la actora presentó su demanda antes de que transcurriera el propio mes (mayo de 1996) en cuyo impago se basa la demanda.

La apelada se opone al recurso aduciendo, en resumen, que la demanda se presentó porque la parte arrendataria no ha pagado en su fecha el recibo del mes de Mayo, pero es que tampoco pagó el mes de Junio, ni Julio, ni Agosto, ni Septiembre, ni Octubre, hasta el momento del juicio.

SEGUNDO

Nuevo examen de lo actuado.

Para la mejor solución del presente recurso conviene tener en cuenta los siguientes hechos que se desprenden de las actuaciones:1º) La demanda de desahucio por falta de pago se presenta en fecha 24 de mayo de 1996 en base al impago de la renta del propio mes de mayo (20.000 pesetas), al que se añaden otros conceptos como recibos de agua y pago de costas de un pleito anterior; 2º) La demanda es admitida a trámite en fecha 2 de septiembre de 1996; 3º)Antes de la citación a juicio (efectuada en fecha 12 de septiembre de 1996 (folio 28)), el demandado había procedido a la consignación judicial de rentas (fechas 29 de julio y 4 de septiembre), ante la negativa de la arrendadora de recibir el pago mediante giro postal; 4º) En el acto del juicio la parte actora solicitó la ampliación de la demanda a los meses de junio a octubre.

TERCERO

Ponderación de los...

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