SAP Málaga 155/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2003:1056
Número de Recurso749/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 155

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 749/2001

JUICIO N° 401/1999

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MACODA SL. que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Jesús y Dª. Ángeles que estan representados por la Procuradora Sra. Ruiz Rojo, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/1/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de DON Jesús Y DOÑA Ángeles , contra MACODA, SL., representada por el Procurador Don Gonzalez de Cotta y Hernirquez de Luna, debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre la vivienda adosada señalada con el n° NUM000 de la DIRECCION000 , situada en San Pedro de Alcántara, e inscrita en el Registro de la Propiedad n° 4 de Marbella, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 . Finca Registral n° NUM004 , requeriendo a la demandada "Macoda, SL." a fin de que se proceda a otrogar escritura pública a favor de los actores, con apercibimiento que de no verificarlo se otorgará la misma de oficio, y decretando la cancelación de todas las inscripciones contradictorias de dominio que pudieran figurar en el Registro de la Propiedad desde la firma del contrato hasta la fecha, si las hubiera y que figuren a nombre de la demanda o terceras personas.Y desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Don Gonzalo de Cotta y Hernriquez de Luna, en nombre y representación de MACODA, SL., debo absolver y absuelvo a los actores DON Jesús Y DOÑA Ángeles , de todos los pedimentos contenidos en la referida demanda revonveniconal; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad MACODA, SL..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/Marzo/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada impugna la sentencia de instancia alegando que frente a lo expresado en dicha resolución, ha quedado demostrado el incumplimiento de contrato por parte de los actores al no acudir a la cita para el otorgamiento de la escritura pública, según se deduce de la confesión judicial del demandado y de la contestación por medio de Notario que dio la parte actora a la notificación de la rescisión formulada por la apelante.

Y con respecto a la adquisición de la propiedad por parte de los compradores, del piso objeto de la compraventa, rechaza también la tesis de la sentencia de instancia según la cual la...

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