SAP Málaga 155/2003, 17 de Marzo de 2003
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:2003:1056 |
Número de Recurso | 749/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 155
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. WENCESLAO DIEZ ARGAL
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN N° 749/2001
JUICIO N° 401/1999
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil tres.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MACODA SL. que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Jesús y Dª. Ángeles que estan representados por la Procuradora Sra. Ruiz Rojo, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/1/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de DON Jesús Y DOÑA Ángeles , contra MACODA, SL., representada por el Procurador Don Gonzalez de Cotta y Hernirquez de Luna, debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre la vivienda adosada señalada con el n° NUM000 de la DIRECCION000 , situada en San Pedro de Alcántara, e inscrita en el Registro de la Propiedad n° 4 de Marbella, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 . Finca Registral n° NUM004 , requeriendo a la demandada "Macoda, SL." a fin de que se proceda a otrogar escritura pública a favor de los actores, con apercibimiento que de no verificarlo se otorgará la misma de oficio, y decretando la cancelación de todas las inscripciones contradictorias de dominio que pudieran figurar en el Registro de la Propiedad desde la firma del contrato hasta la fecha, si las hubiera y que figuren a nombre de la demanda o terceras personas.Y desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Don Gonzalo de Cotta y Hernriquez de Luna, en nombre y representación de MACODA, SL., debo absolver y absuelvo a los actores DON Jesús Y DOÑA Ángeles , de todos los pedimentos contenidos en la referida demanda revonveniconal; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad MACODA, SL..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/Marzo/03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte demandada impugna la sentencia de instancia alegando que frente a lo expresado en dicha resolución, ha quedado demostrado el incumplimiento de contrato por parte de los actores al no acudir a la cita para el otorgamiento de la escritura pública, según se deduce de la confesión judicial del demandado y de la contestación por medio de Notario que dio la parte actora a la notificación de la rescisión formulada por la apelante.
Y con respecto a la adquisición de la propiedad por parte de los compradores, del piso objeto de la compraventa, rechaza también la tesis de la sentencia de instancia según la cual la...
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SAP Las Palmas 577/2004, 15 de Noviembre de 2004
...de otorgamiento de escritura pública no cesa por este incumplimiento, debiendo exigirse. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial Málaga núm. 155/2003 (Sección 5ª), de 17 marzo señala que: ha quedado demostrado el incumplimiento de contrato por parte de los actores al no acu......