SAP Madrid, 24 de Enero de 1998

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso736/1996
Fecha de Resolución24 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio nº 1042/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Felix , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Laguna Alonso y defendido por Letrado , y de otra ,como demandado-apelante DON Tomás CON D.N.I. Nº NUM001 , asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital con fecha 28 de Mayo de 1.996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso , en nombre y representación de D. Felix y contra D. Tomás , sobre desahucio por precario, y DECLARO haber lugar al desahucio en la vivienda por causa de precario, ocupada por la demandada en la fina de la calle DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital, y CONDENO a la referida demandada a que la desaloje y ponga a disposición de los actores en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 11 de Septiembre pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La razón fundamental por la que la parte demandada viene a apelar la sentencia es la errónea apreciación de la prueba por parte del Juez de instancia, ya que, habiendo presentado una certificaciónregistral en la que aparece que la finca en discusión no está a nombre del demandante ni de su causante, se ha dado más valor a la escritura de partición y se ha desestimado la excepción de falta de legitimación activa alegada en la contestación a la demanda. Además, entiende que el juicio de desahucio no sería el adecuado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 298/2000, 11 de Septiembre de 2000
    • España
    • September 11, 2000
    ...sin pagar merced (Sentencia del T.S. de 31-Enero-1.995). En este mismo sentido la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 16-12-1.998, 24-1-1.998, 6-Octubre-1.995...al declarar la inadecuación de este procedimiento para solventar cuestiones que no sean sencillas, claras o simples, en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR