SAP Madrid 412/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:3161
Número de Recurso733/2002
Número de Resolución412/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

En MADRID , a cinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 445/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares , seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Vicente , representado por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, y de otra comodemandada-apelada LOGISTICA EN ALMACENAMIENTO Y SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 2 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dña. Purificación David Calero en nombre y representación de LOGÍSTICA EN ALMACENAMIENTO Y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. (LASIN) contra D. Vicente debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 12020,24 Euros mas el interés del 12% anual desde el 18 de octubre de 2001 sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte 12 de enero de 2004. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Invocándose por la parte apelante, como primer motivo del recurso, infracción de los artículos 1125 y 1740 del C.Civil en relación con los artículos 412 y 413 de la LEC y el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (redacción anterior al R.D. 5/2002 ), alegando que al tratarse de un despido improcedente la relación laboral se extingue con tal declaración, por lo que la demanda se interpuso vigente la relación laboral; como, igualmente, que en la demanda se fija el objeto procesal; para el correcto tratamiento del motivo esgrimido procede recordar que en el contrato de préstamo...

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