SAP Madrid 400/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:2204
Número de Recurso204/2002
Número de Resolución400/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 640/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dña.Rocio Sampere Meneses y defendido por Letrado, y de otra comodemandante/apelado, AZACHE, S.L., representado por el Procurador D.Eduardo Codes Feijoó y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2002, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D.Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de AZACHE, S.L., contra BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dña.Rocío Sampere Meneses, debo condenar y condeno a la expresada entidad a abonar al actor la suma de 1.250.000 pts., e intereses legales desde el 25 de julio de 2.000; al propio tiempo debo rechazar íntegramente la demanda reconvencional planteada de adverso, siendo de cuenta de BANKINTER, S.A. la totalidad de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por la demandada Bankinter, S.A. se formula recurso de apelación en solicitud de que se anule la sentencia recurrida en su integridad "por falta de legitimación pasiva de mi representada o, alternativamente, rechazar la pretensión de devolución de intereses" (suplico del...

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