SAP Madrid, 10 de Marzo de 1998

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
Número de Recurso882/1996
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado CEBRIAN Y CO IMPORT-EXPORT S.A., que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra como demandada-apelante Hugo , representada por el Procurador Sr. Gayoso Rey y asistida por el letrado Sr. Martín Jericó, seguidos por el trámite del juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 20 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición a la ejecución formulada por DON Hugo . En consecuencia, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y derechos de la mencionada parte hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante CEBRIAN Y CO. IMPORT-EXPORT, S.A. de la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTICINCO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (425.746), más los intereses legales del articulo 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, con imposición al ejecutado de las costas de este proceso.

Conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero, se requiere a la parte ejecutante que acredite el nombramiento de liquidadores de la sociedad y comunique su identidad, lo que sería necesario para la realización por su parte de cualquier acto procesal."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de enero de 1998, tuvo lugar con asistencia del referido letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias excepto el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

La defensa letrada del apelante, mantuvo en el acto de la vista que la sentencia dictada en la primera instancia debe revocarse porque la entidad demandante fue disuelta el 21 de marzo de 1996 y no ha hecho designación de liquidadores.

SEGUNDO

Consta en autos que la Sociedad actora quedó disuelta de pleno derecho, quedando cancelados sus asientos el 23-3-1996, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta , número dos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Esta Disposición, recoge un paso drástico entre la disolución social y la extinción de la personalidad jurídica, saltándose el transcendental periodo liquidatorio, lo que produce cierta extrañeza, pues pueden existir relaciones jurídicas diversas, bien entre socios, bien con terceros que no...

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