SAP Madrid, 25 de Marzo de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
Número de Recurso734/1996
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 bis de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante INMOBILIARIA VIAGRACIA S.A., representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo y defendido por el letrado Sr. García Saiz y de otra como demandado y apelado PROMORGAN S.L., representado por el Procurador Sr. Martin Rodriguez Etelvine y defendido por el letrado Sr. Zaldivar Fraile.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 bis de Madrid con fecha de 26 de abril de

1.996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Inmobiliaria Viagracia S.A., representada en autos por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, contra PROMORGAN S.L., representada en autos por la Procuradora Dña. Etelvina Martin Rodriguez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

En Auto de fecha 20 de mayo de 1.997 se aprobó la incorporación a los autos de los documentos aportados por la parte recurrente. La vista pública celebrada el día 19 de noviembre de 1.997, tuvo lugar con la asistencia de los referidos letrados.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Las cuestiones que han de ser objeto de examen en el presente recurso, que no solo se concretan a los temas de fondo, ya que aduciéndose, en su momento, la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la demandada, pese a rechazarse tal excepción y no apelar quien la propugnaba, su reconsideración de oficio es necesaria, precisan, de forma ineludible la fijación de marco en el que sedesarrolla el presente debate, y que, a la vista de todo cuanto se ha alegado y probado, queda sintetizado así:

a).- El 23 de Enero de 1.987, con efecto del 1 de Febrero siguiente, NAVALPOZO, S.A., como arrendadora y PROMORGAN, S.A., como arrendataria, suscriben contrato de arrendamiento, sobre el local de planta baja y semisótano, sito en el nº 3 de la calle Jerez, de esta capital, por un tiempo de 15 años y una renta anual, revisable cada año, de siete millones cuatrocientas cuarenta mil pesetas, debiéndose destacar, en lo que aquí nos afecta, las siguientes cláusula: "Cuarta.- El local se entrega libre de ocupantes, sin muebles ni instalaciones. Las que efectúe el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad".= "Quinta.-El arrendatario queda autorizado durante el plazo de un año, para efectuar por su cuenta las obras de adaptación que considere necesarias para la utilización del inmueble, siempre que no afecten a la estructura y seguridad del edificio y no causen perjuicios a los restantes copropietarios, quedando las obras realizadas a favor de la propiedad".= Sexta.- "El arrendatario queda expresamente autorizado por el arrendador para subarrendar total o parcialmente los locales objeto de este contrato, así como a domiciliar sociedades en los locales objeto de arrendamiento, si bien se obliga expresamente a que los subarrendatarios abandonen los locales arrendados en unidad con el arrendatario, de tal forma que la propiedad solo admite un arrendatario único, y no acepta la posibilidad de que el mismo sea sustituido por un subarrendatario. En estos términos se concede el derecho de subarrendar y, esta cláusula deberá ser conocida y aceptada por los subarrendatarios". El local arrendado, tiene una superficie, escriturada -folio 38- de 784,95 metros cuadrados el semisótano y 670,80 metros cuadrados la planta baja.

b).- Tras varios subarriendos, el 30 de Abril de 1.992, PROMORGAN, S.A. subarrienda el local reseñado en el anterior epígrafe a CONTRAPUNTO, S.A., por un plazo de cinco años y una renta, revisable cada año, de cuarenta y ocho millones de pesetas anuales, transcribiendo literalmente en referido contrato la cláusula sexta del de arrendamiento, estableciéndose en la estipulación Novena que "la subarrendataria reconoce recibir el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad y conservación para el uso que se destina, por lo que cualquier reparación que sea necesario realizar por averías a partir de la entrada en vigor del presente contrato, correrá exclusivamente por su cuenta. La subarrendataria se compromete a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibe respecto a pintura de paramentos y techos y estado de conservación de suelos.= La subarrendataria no podrá realizar obras de ningún tipo, variaciones o instalaciones que implique modificación alguna del inmueble sin el consentimiento expreso y escrito del subarrendador".

c).- El 26 de Junio de 1.992, PROMORGAN, S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario de esta capital Don Nicolás Gómez de Enterría y Gutiérrez, se transforma en sociedad limitada, siguiendo girando bajo el mismo nombre. Asimismo, el 10 de Septiembre de 1.992, INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario de esta Capital Don Francisco Javier Die Lamana, se fusiona, por absorción, entre otras, con NAVALPOZO, S.A., fusión que es inscrita el Registro Mercantil de Madrid, el 27 de Enero de 1.993.

d).- En el verano de 1.992, CONTRAPUNTO, S.A., lleva a cabo una serie de obras en el local subarrendado, lo que motivó que el 7 de Octubre de 1.992, por conducto notarial, PROMORGAN, S.L. remitiera...

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