SAP Madrid, 7 de Marzo de 1998

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
Número de Recurso684/1996
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Marí Juana , Dolores , Olga Y Bárbara representada por el Procurador Sra. Arroyo Morollón y defendida por el letrado Sr. Díaz Roman y de otra como demandada-apelada Patricia Y Isidro que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, como demandado-apelante Víctor Y Cristina representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y defendida por el letrado Sr. José Ramón Quevedo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid en fecha 6 de mayo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Fernando Hurriaga Naharro en nombre de Dña. Olga y otro frente a Dña. Patricia y otros, se da lugar a la división de cosa común sobre el inmueble reflejado en el hecho primero de esta resolución a realzar entre todos los herederos directos e indirectos de la titular Dña. Daniela , siempre que sea susceptible de división y no inservible para el uso al que se destina y en otro caso adjudique a uno de los herederos indemnizando a los demás y en otro caso se venderá y repartirá su precio y los demandados D. Víctor y Dña. Cristina deberán abonar a los demás herederos la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la posesión y disfrute del inmueble de referencia desde 1962 con imposición de costas a los citados demandados. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, no verificándolo los demandados no comparecidos, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 3 de diciembre de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, rechazándoselos ordinales tercero, cuarto y quinto.

PRIMERO

En el acto de la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa letrada de los apelantes, D. Víctor y Dª Cristina , impugnó la sentencia dictada en la primera instancia con la alegación de que en la misma se identifican para confundirlas, la acción de división de cosa común con la acción de división de la...

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