SAP Madrid, 5 de Febrero de 1999

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
Número de Recurso284/1997
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados Rubén Y Marisol Y Íñigo , representadas por el Procurador Sra. Puyol Montero y asistidas por letrado, y de otra como demandada-apelante Juan Enrique , representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles González-Carvajal y asistida por el letrado Sr. Ramos Nieto, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 8 de enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda condeno a D. Juan Enrique a pagar a los demandantes Dª Rubén , Dª Marisol Y D. Íñigo , la cantidad de OCHOCIENTAS CINCO MIL PESETAS, más los intereses legales y las costas de este juicio. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de enero de 1999, tuvo lugar con asistencia únicamente del letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia condena al apelante al pago de las cantidades adeudadas al arrendador en concepto de indemnización correspondiente a los meses de los que disfrutó de la vivienda, desde la fecha de la resolución del contrato hasta su efectivo desalojo, una vez descontada la mensualidad de fianza, en los términos reseñados en el Antecedente Primero de Hecho de esta resolución . El apelante fundamenta su recurso en la procedencia de ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables al haber ofrecido en pago dos de los meses reclamados al arrendador, quien los devolvió, por lo que no procede la indemnización solicitada, interesando alternativamente la devolución de la fianza, considerandoque no se ha tenido en cuenta por el Juzgador de instancia la documentación aportada y la entrega de las llaves por el arrendatario en el Juzgado, con anterioridad al lanzamiento...

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