SAP Madrid, 13 de Enero de 1999

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
Número de Recurso708/1997
Fecha de Resolución13 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares seguidos entre partes, de una como demandantes y apelados Lourdes , Elena , María Teresa Y Cristobal y de otra como demandado y apelante SODEXHO ESPAÑA S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares con fecha de 6 de mayo de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda planteada por Dª Melisa , Dª Rebeca ; D. Jose Miguel Y Dº María Inmaculada como representantes legales de los menores Lourdes , Elena , María Teresa y Cristobal respectivamente contra SODEXHO ESPAÑA, S.A. en consecuencia, se condena a ésta a que abone a aquellas la suma de CUATROCIENTAS SESENTA MIL PESETAS (460.000 pts.) más los intereses legales más las costas del procedimiento, que expresamente se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 30 de abril de 1.998 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de diciembre de 1.998 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Alega el apelante que la sentencia de instancia infringe el art. 1902 del CC. por aplicar indebidamente la teoría de la responsabilidad por riesgo, ya que entiende que no toda reclamación basada en el art. 1902 del CC. está amparada por la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo y consecuentemente la inversión de la carga procesal, teoría que aplica el juzgador de instancia. Entiende que se ha dado la realidad del daño pero que falta la relación causa-efecto entre su actuación y los daños sufridos por los menores. No habiéndose probado cual fue la conducta causante de la intoxicación ni elsujeto activo de la misma. Para poder aplicar la Teoría de la responsabilidad por riesgo, debe cuando menos haber una previsibilidad del daño y esto es imposible de prever cuando los productos utilizados estaban en buen estado, y los operarios habían pasado los controles sanitarios. Por todo ello concluyen que fue imprevisible el daño causado al no ser consecuencia directa del actuar de la demandada, por lo que solo se podría hablar de caso fortuito o cuando menos de exención de la responsabilidad no solo penal, sino también civil de la apelante.

Pues bien, a través de la demanda rectora de este procedimiento los demandantes pretenden ser indemnizados por las lesiones y daños padecidos a consecuencia de una intoxicación alimentaria, padecida por la ingestión de unas natillas en mal estado ( con colonias de salmonella) en el comedor del colegio cuya contrata explota la demandada.

Siendo hecho probado e indiscutido que el agente causante de los trastornos digestivos, tanto de los niños como...

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