SAP Madrid 27/2003, 3 de Junio de 2003
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2003:6637 |
Número de Recurso | 774/2002 |
Número de Resolución | 27/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA: 00027/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dº FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Dº JESUS GAVILAN LOPEZ
Dº JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a tres de junio de dos mil tres .
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 296/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº.56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante UNION FENOSA, representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, y de otra, como apelado ROYAL & SUN ALIANCE, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Adela Cano Lantero, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de ROYAL & SUN ALLIANCE, frente a UNION FENOSA, representada por el Procurador Sr. Luis Fernando Álvarez Wiese, debo de condenar y condeno a la demandada:
A pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS SETENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (570,96).
A pagar el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.Tercero.- Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas en este procedimiento.
Notificada dicha resolución a las partes, por UNION FENOSA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 28 de Mayo de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº.JOSE MARIA SALCEDO GENER.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:
La representación procesal de UNION FENOSA, S.A., en su escrito de interposición del recurso de apelación alega, en síntesis, que el relato fáctico de la resolución recurrida no se ajusta a la realidad de lo sucedido, reproduciendo en primer lugar la invocación de la falta de legitimación, tanto procesal como ad causam, de demandante y demandado, que debería haber llevado a apreciar la excepción en su día alegada; en segundo lugar alega la valoración errónea de la prueba obrante en autos, sobre todo las conclusiones del informe pericial. La parte apelada ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A. se opone al recurso de apelación formulado de contrario, considerando que la apreciación de la prueba por el Juez a quo...
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