SAP Madrid 749/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
Número de Recurso1033/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 749

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano

Ilma. Sra. Dª. Lourdes Ruíz de Gordejuela López

Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

En Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelado D. Arturo , y de otra como demandados y apelantes Dª. Francisca , Dª. Verónica .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Madrid con fecha de 20 de julio de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MEAS PEIRO contra Dª. Francisca Y Dª. Verónica , debo condenar y condeno a Dª. Francisca a que abone a la parte actora la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 ptas) reclamadas como principal más los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del presente procedimiento y a Dª. Verónica a que abone a la parte actora la cantidad de DOSCIENTAS DIECISIETE MIL PESETAS (217.000 ptas.), reclamadas como principal más los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados alegaron lo que estimaron necesario y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 22 de febrero del corriente año no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 8 de septiembre del actual para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y:

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a una reclamación de cantidad instada por DON Arturo contra DOÑA Francisca y DOÑA Verónica , en reclamación de 500.000 pesetas, a la primera y 217.000 pesetas a la segunda, importes, respectivamente, de un traje de novia y otro de boda, encargados por las Sras. Verónica Francisca al primero.

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de la parte actora, se alzan las demandadas formulando el presente recurso, aduciendo, como motivo sustancial del mismo, la errónea atribución de la carga de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora a quo, haciéndola gravitar sobre las apelantes, al presumir, atendiendo a las fechas, que los trajes en cuestión estaban ya realizados cuando se produjo el desistimiento del contrato, lo que coloca a referida parte en una situación difícil, ya que les es imposible, a priori, saber y cuantificar el trabajo realizado por el contratista y por tanto demostrar el grado de ejecución de los vestidos encargados al actor, que mantienen no estaban concluidos.

Por otro lado, pero siempre siguiendo en el campo probatorio, las apelantes hacen referencia a la expresa impugnación de los documentos 3 y 6 de los acompañados con el escrito de demanda y en los que, según su planteamiento, fundamentalmente se basa la sentencia de instancia para presumir la completa confección de los vestidos en cuestión, tildándolos de falsos, por lo que no se puede afirmar que la entrega de referidas prendas estuviera prevista para el dos de Junio de 1.997, y si ello no es así, la presunción de que los trajes estaban acabados el 30 de Mayo anterior no puede mantenerse, razones todas ellas que les llevan a interesar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Tomando en consideración los términos en los que se ha formulado la presente apelación, pasan a un segundo plano cuestiones estrictamente jurídicas, de indudable trascendencia en situaciones como la presente, tales como, por una parte, la naturaleza de la relación contractual existente entre las partes, que sin...

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