SAP Madrid 858/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2000:17477
Número de Recurso944/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución858/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA N° 858

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Ilmo.. Sr. D. César Uriarte López

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Alía Ramos

En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Tercería de Dominio en Menor Cuantía, procedente del Juzgado de 1ª instancia n° 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Enrique Cerezo Producciones Cinematográficas S.A. representada por el Procurador

D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por el Letrado D. Rafael Marcos Moreno y de otra como demandado-apelado D. Víctor , representado por la Procuradora Dª. Concepción Donday Cuevas y defendido por el Letrado D. Juan Aguirre Alonso y como demandado apelante D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi y defendido por el Letrado D. Rafael MarcosMoreno y seguido por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 48 de Madrid, en fecha 23 de junio de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Enrique Cerezo Producciones Cinematográficas S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, contra D. Víctor , representado por la Procuradora Dª. Concepción Donday Cuevas, y contra D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª. Mª. Amparo Diez Espi, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora, y con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y un demandado, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es firme y definitiva la sentencia de fecha 22 de Junio de 1992, que concluyó el juicio de menor cuantía 811-90 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N° 48 de los de Madrid , pues, por la sentencia de esta misma Sección XII de fecha 7 de Febrero de 1995 dictada en el Rollo de Sala 676-92 , fueron íntegramente confirmados en apelación sus pronunciamientos, consistentes en la admisión de la demanda formulada contra D. Juan Carlos , condenándole a que "rinda cuentas de las operaciones de reproducción y venta de las copias de las películas a que se refiere el contrato de 22 de Abril de 1985 y a que abone al actor la suma de 2.000 pesetas por cada copia vendida, deduciendo de dicha suma 8.100.000 pesetas abonadas, intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su total pago, condenando igualmente al demandado a que cese en la actividad de copias o distribución de las mismas, devolviendo los negativos de las citadas películas y que indemnice al demandante por los perjuicios morales, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, todo ello con imposición de costas al demandado".

Instada la ejecución de sentencia, por auto del Juzgado de fecha 31 de Marzo de 1997 , se acuerda fijar en 14.700.000 ptas la cantidad líquida que el demandado debió abonar al actor por las copias de las películas vendidas, así como los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago, y librar mandamiento al Servicio Común a fin de que se constituya en las oficinas del demandado para la aportación de las copias y masters de las películas, todo ello con expresa imposición de costas.

En el...

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