SAP Madrid 858/2000, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2000:17477 |
Número de Recurso | 944/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 858/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA N° 858
Magistrados:
Ilmo.. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
Ilmo.. Sr. D. César Uriarte López
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Alía Ramos
En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Tercería de Dominio en Menor Cuantía, procedente del Juzgado de 1ª instancia n° 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Enrique Cerezo Producciones Cinematográficas S.A. representada por el Procurador
D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por el Letrado D. Rafael Marcos Moreno y de otra como demandado-apelado D. Víctor , representado por la Procuradora Dª. Concepción Donday Cuevas y defendido por el Letrado D. Juan Aguirre Alonso y como demandado apelante D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi y defendido por el Letrado D. Rafael MarcosMoreno y seguido por el trámite de juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 48 de Madrid, en fecha 23 de junio de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Enrique Cerezo Producciones Cinematográficas S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, contra D. Víctor , representado por la Procuradora Dª. Concepción Donday Cuevas, y contra D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª. Mª. Amparo Diez Espi, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora, y con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas"
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y un demandado, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 12, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Es firme y definitiva la sentencia de fecha 22 de Junio de 1992, que concluyó el juicio de menor cuantía 811-90 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N° 48 de los de Madrid , pues, por la sentencia de esta misma Sección XII de fecha 7 de Febrero de 1995 dictada en el Rollo de Sala 676-92 , fueron íntegramente confirmados en apelación sus pronunciamientos, consistentes en la admisión de la demanda formulada contra D. Juan Carlos , condenándole a que "rinda cuentas de las operaciones de reproducción y venta de las copias de las películas a que se refiere el contrato de 22 de Abril de 1985 y a que abone al actor la suma de 2.000 pesetas por cada copia vendida, deduciendo de dicha suma 8.100.000 pesetas abonadas, intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su total pago, condenando igualmente al demandado a que cese en la actividad de copias o distribución de las mismas, devolviendo los negativos de las citadas películas y que indemnice al demandante por los perjuicios morales, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, todo ello con imposición de costas al demandado".
Instada la ejecución de sentencia, por auto del Juzgado de fecha 31 de Marzo de 1997 , se acuerda fijar en 14.700.000 ptas la cantidad líquida que el demandado debió abonar al actor por las copias de las películas vendidas, así como los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago, y librar mandamiento al Servicio Común a fin de que se constituya en las oficinas del demandado para la aportación de las copias y masters de las películas, todo ello con expresa imposición de costas.
En el...
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ATS, 4 de Mayo de 2004
...contra la sentencia dictada con fecha 18 de Diciembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, en el rollo nº 944/97, dimanante de los autos nº 763/97 del Juzgado de Primera Instancia Nº 48 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto c......