SAP Madrid, 30 de Septiembre de 1997

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
Número de Recurso713/1996
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre determinación renta arrendamiento vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA María Teresa , y de otra, como demandado-apelante DOÑA Edurne .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 29 de marzo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por DOÑA María Teresa , y dirigida contra DOÑA Edurne , representada por la Procuradora Doña Matilde Martín Pérez, debo declarar y declaro que la renta del Piso-Vivienda sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , del que es arrendataria la demandante, DOÑA María Teresa , asciende a la cantidad de 5.140.- ptas, más coste de los servicios y suministros de los que esa finca se beneficia y que se justifican debidamente, todo ello con efectos desde el mes de octubre de 1995 e imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 24 de septiembre de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Dª. Edurne , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 1.996 por el Juzgadode Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Dª. María Teresa contra aquella, en la que solicitaba que se declarase que la renta del piso arrendado es de 5.140 pesetas, a la que se repercutiría el coste de los servicios y suministros de los que se beneficie la finca y que se justifiquen debidamente, con efectos desde el mes de octubre. Alega la parte apelante que la sentencia recurrida interpreta erróneamente la regla 8ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo incluirse en el concepto "cantidades asimiladas" las derivadas de la prestación de servicios o la realización de obras. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y...

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