SAP Madrid, 12 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso1070/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 12/11/99

Procedimiento: VERBAL

Nº Rollo: 1070/1997

Autos Nº 128/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE COLLADO VILLALBA

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Transcripción: MLS

Demandante/Apelante: Dª. Amparo Y D. Romeo

Procurador.

Demandado/Apelado: BILBAO CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Procurador.

Verbal de tráfico. Alegación de prescripción. Incidencia o no de la reclamación ante la Dirección

General de Seguros.

seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Amparo y D.

Romeo , y de otra, como demandado-apelado BILBAO CÍA. ANÓNIMA DE

SEGUROS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado-Villalba, en fecha 1 de septiembre de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo lademanda interpuesta por la Letrada Dª Nuria Aguado Rendos en nombre y representación de DI Amparo y

D. Romeo , contra la Compañía Aseguradora Bilbao, declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos, con expresa condene en constas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992 , elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de noviembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de prescripción y desestima la demanda, se alza la parte actora con un recurso de apelación fundado en la alegación de no haberse tenido en cuenta las actuaciones del demandante (telegrama de reclamación a la aseguradora, reclamación ante la Dirección General de Seguros) que denotaban, antes de la interposición de la demanda, su interés por no abandonar su derecho. Lo que determinaría la vigencia de la acción y la necesidad de entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Sobre el valor interruptivo o no de las actuaciones del demandante.

Para una mejor y más clara comprensión del núcleo de esta apelación, conviene dejar a un lado el cúmulo de incidentes procesales habido en toda la historia relatada en la demanda y centrarse en las actuaciones inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda de 24 de febrero de 1997, ya que el período de tiempo que puede servir de base para la discusión sobre si se ha interrumpido o no el plazo legal de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual es el que transcurre entre el envió del telegrama de reclamación y la presentación de la demanda ante los Juzgados de Madrid.

Son hechos ciertos, reconocidos por las partes y recogidos como probados en la sentencia de instancia:

  1. Que la parte demandante envió a la aseguradora demandada un telegrama de reclamación en fecha 24 de mayo de 1994.

  2. Que la parte demandante presentó una denuncia contra la aseguradora demandada Bilbao ante la Dirección General de Seguros en fecha 11 de julio de 1994.

  3. Que la parte demandante formuló demanda de reclamación de cantidad contra la aseguradora Bilbao en los Juzgados de Madrid en fecha 13 de septiembre de 1995.

    Ante estos datos surgen dos planteamientos: uno, si el plazo de prescripción de un año se aplica a la reclamación extrajudicial (telegrama) en relación con la reclamación judicial (demanda), dirigidas ambas contra la demandada BILBAO Compañía Anónima de Seguros, está claro que la acción ha prescrito puesto que entre una fecha (24 de mayo de 1994) y otras (13 de septiembre de 1995) existe un intervalo de más de un año. Dos, si el plazo de prescripción se aplica a la denuncia ante la Dirección General de Seguros, habrá que ver qué virtualidad puede tener como factor de interrupción.

    En la sentencia apelada el Juez de instancia entendió que "no puede considerarse que la denuncia presentada en fecha 11 de julio de 1994 ante la Dirección General de Seguros sea un acto de reclamación extrajudicial a los efectos del art. 1.973 del Código civil , es decir, que interrumpa la prescripción, y ello porque se trata de una mera denuncia ante un organismo administrativo que cumple funciones disciplinarias, pero en ningún caso tal denuncia es una reclamación de pago".

    Desde luego, poniéndonos en cierto modo en el lugar de la parte apelante, es cierto que la doctrina y la jurisprudencia han sido bastante laxas a la hora de interpretar extensivamente los casos que pueden...

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