SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:13116
Número de Recurso751/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Juan Manuel , y de otra, como demandado-apelante DON Rafael .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 26 de marzo de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tejedor Moyano en nombre y representación de Don Juan Manuel frente a Don Rafael , debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar al actor la suma de 723.375.-pesetas más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda y al abono de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 28 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que en esta se da por reproducida.

SEGUNDO

En el procedimiento el demandado y ahora apelante Don Rafael no hace cuestión de la naturaleza jurídica de la relación mantenida con el demandante, ni de la prestación de sus servicios profesionales, al mostrar su conformidad expresa en el escrito de contestación con los hechos primero a cuarto de la demanda, ni incluso de la cuantía de los honorarios comprendidos en la minuta presentada el 6de junio de 1994 -folio 29-, sino de la vigencia y viabilidad de la acción que para su cobro nace de los artículos 1544 y siguientes del Código Civil, al considerarla incursa en el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 1967-1º del Código Civil, que estima transcurridos desde el día 13 de abril de 1994, fecha desde la que dejaron de prestarse los servicios profesionales de Abogado por Don Juan Manuel , y por tanto "dies a quo" en el computo del plazo de prescripción, según el párrafo último del citado artículo 1967, hasta no ya el día de la presentación de la demanda, que tuvo lugar el 7 de julio de 1997, sino el de la presentación de la papeleta de juicio de conciliación, que según certificación del Juzgado de Paz de Guadalix de la Sierra ocurrió el 4 de junio de 1997 -folio 160-.

En efecto, la relación contractual sostenida entre las partes se incardina plenamente en el ámbito del arrendamiento de servicios, por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio (cualquiera que se sea su clase, siempre que no sea ilícito) por precio cierto, siendo notas características del mismo: a) que tiene por objeto una obligación de hacer, cuyo contenido no es el resultado de aplicar una concreta acción del obligado a una concreta cosa (a diferencia del contrato de obra), sino una actividad general del prestador, quien la realiza en beneficio y por encargo del comitente, es decir, supone...

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