SAP Madrid, 12 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:11979
Número de Recurso1136/1997
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Propiedad intelectual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. María Dolores , representado por el Procurador Sra. Del Río Corral y asistido del Letrado D. Julio Perte García, y de otra, como demandado-apelado GRUPO ANAYA, S.A., representado por el Procurador Sra. Sorando Ibáñez y asistido del Letrado D. Luis Mateo Rodríguez Sánchez, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 27 de junio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio de menor cuantía promovida por María Dolores , ejercitando acción indemnizatoria de daños materiales y morales contra GRUPO ANAYA S.A., ANAYA Y Ángel Jesús , debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos ejercitadas imponiendo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 7 de septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado desestimando la demanda se alza el recurso de la actora Doña María Dolores , cuyo defensor mantuvo en el acto de la vista alegando que ha sido infringida la propiedad intelectual por no aparición del nombre de la autora en el libro; la remuneración a tanto alzado noes equitativa debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 47 de la ley; no hubo cesión del derecho de autor sino de las mínimas facultades imprescindibles para la publicación; vulneración del ámbito territorial porque el libro se ha vendido en algunos piases de América, con un beneficio de 89 millones de pesetas a los que deben añadirse los ingresos por la venta como saldo del resto de los libros; se infringe el derecho moral de autor porque no se trata de una obra colectiva sino de un libro donde lo relevante es el trabajo de la apelante.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El punto central del recurso consiste en determinar la naturaleza de la obra. La sentencia del Juzgado considera que se trata de una obra colectiva, tesis que combate la parte apelante alegando que lo relevante de los libros sobre cada uno de los signos del zodiaco, para el año 1995, es el trabajo de...

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