SAP Madrid, 4 de Octubre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:13388
Número de Recurso304/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; y de otra, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; y como demandado-apelado MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS; y como demandado-apelado en estrados en esta apelación D. Rodrigo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 24 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a D. Rodrigo , MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Sanchez Garcia y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la suma de 130.356 pesetas, absolviendole del resto así como a los demandados de las peticiones de condena contenidas en la demanda, salvo en lo referente a costas en que condeno al Consorcio de Compensación a abonar las causadas, salvo las derivadas de haber sido llamadas al pleito los codemandados absueltos que serán de cuenta de la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 28 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado interpone recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros por falta de aplicación de lo dispuesto en el art. 17.3 del R.D. 2641/86 relativo a la franquicia de 35.000 pts. aplicable al Consorcio por tratarse de daños materiales causados con un coche robado; y por la condena en costas.

La Mutua Pelayo de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, impugnó el recurso solicitando su desestimación, no haciéndolo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 274/2005, 23 de Mayo de 2005
    • España
    • May 23, 2005
    ...que las franquicias establecidas se encontraban todavía vigentes en aquella fecha,...". La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 13ª, de 4 de octubre de 2000 manifiesta que "...El ultimo párrafo del número 1 del artículo 8 de la Ley de 21 Mar. 1968, modificado por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR